REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 25 de mayo de 2010
200° y 151º
Visto el cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, y que fuera enviado mediante oficio Nº 00-996 de fecha 6-05-2010, este Juzgado Superior observa que habían transcurridos desde el día 12-11-2008, exclusive, fecha en que se dio entrada a la querella funcionarial, hasta el día 26-11-2008, oportunidad en que se decretó la inadmisibilidad de la querella funcionarial propuesta por el ciudadano RICHARD CECILIO TINEO MATA contra el INSTITUTO AUTÒNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (POLIMARIÑO), inclusive, siete (7) días de despacho; sin que en la decisión de fecha 26-11-2008, dictada fuera de lapso de ley, se ordenara la notificación del querellante.
Ahora bien mediante oficio Nº 00-1187 de fecha 2-07-2009, este Juzgado Superior había recibido cómputo donde si se había determinado correctamente que desde el día 26-11-2008, fecha en que se dictó la referida decisión, hasta el día 5-02-2009, oportunidad en que se ordenó remitir el expediente a este Tribunal, habían transcurrido veintitrés (23) días de despacho, sin que se produjera dentro de ese lapso de tiempo, notificación alguna a la parte querellante de la aludida inadmisibilidad de la querella.
En consecuencia, siendo que este Juzgado ha verificado que la reanudación de la causa se produjo el día 22-05-2009, (folios 42 y 43) y toda vez que, desde esa fecha hasta el día 2-06-2009, inclusive, oportunidad en que se apeló del mencionado fallo, transcurrieron en este Juzgado Superior seis (6) días de despacho de acuerdo al cómputo que antecede, los cuales exceden el lapso para apelar de la decisión de fecha 26-11-2008, SE NIEGA la apelación instaurada por la abogada YULEXI DEL VALLE HERNÀNDEZ RODRÌGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICHARD CECILIO TINEO MATA, ambos identificados en autos. ASÌ SE DECIDE.- Publíquese y notifíquese de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Q-0350-09
VTVG/jsb/cesar