REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

200° Y 151°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I.A) PARTE RECURRENTE: MARIA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.046.935 y de este domicilio.
I.B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.663.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.200.
I.C) PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PENÍNSULA DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con sede en la Calle Principal de Boca del Río.
I,D) SÌNDICA PROCURADORA MUNICIPAL: Abogada PETRA LOURDES RODRÌGUEZ COVA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.004, del mencionado domicilio.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 1-02-2010, se presenta ante este Juzgado Superior, escrito contentivo de una demanda que la juez califico de recurso contencioso administrativo de anulación por solicitarse la declaratoria de nulidad del acto administrativo de fecha 23-11-2004, dictado por la Alcaldía del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, interpuesto conjuntamente con la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios instaurada por el abogado Gustavo Rafael Gallardo Principal, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Auxiliadora Valerio de Valerio, ambos anteriormente identificados.
En fecha 11-02-2010, este Juzgado Superior admite en cuanto ha lugar en derecho la pretensión interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrente, y en consecuencia, ordena librar notificaciones a la Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, al Alcalde del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, y citar al Síndico Procurador Municipal del mencionado Municipio, así como emplazar mediante cartel publicado en la prensa regional, a los terceros interesados en el referido recurso.
En fecha 3-03-2010, comparece por ante este Juzgado Superior el abogado Gustavo Rafael Gallardo Principal, ampliamente identificado y con el carácter que lo acredita en autos, consigna las copias requeridas para efectuar las debidas notificaciones y citación en fecha 11-02-2010, así como los emolumentos respectivos para el traslado del Alguacil a efectuar las mismas.
En fecha 9-03-2010, comparece ante este Juzgado Superior el ciudadano Emmanuel Reyes Reyes, en su condición del Alguacil y consigna las respectivas notificaciones y citación dirigidas al Alcalde del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, a la Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, respectivamente.
En fecha 15-03-2010, comparece por ante este Juzgado Superior el abogado Gustavo Rafael Gallardo Principal, ampliamente identificado y con el carácter que lo acredita en autos, retira el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados en la presente causa y en fecha 19-03-2010, lo consigna, debidamente publicado en el diario “Sol de Margarita” en fecha 18-03-2010
En fecha 29-04-2010, se fija el acto de informes para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), en virtud de que las partes no solicitaron la apertura a pruebas en el presente procedimiento.
En fecha 17-05-2010, día fijado por este Juzgado Superior para la celebración del acto oral de informes en el presente procedimiento, comparece la abogada PETRA LOURDES RODRÍGUEZ COVA, ya identificada, rindiendo verbalmente tales informes y solicita al Tribunal, como punto previo al fondo la reposición de la causa al estado de citación del Sindico Procurador Municipal por cuanto la misma no fue practicada personalmente; asimismo opone la cuestión previa de corrección del libelo de la demanda o del recurso, por parte de la demandante o recurrente, ya que no se determina con precisión el objeto de la pretensión por ella formulada.

III.- PUNTO PREVIO DE LA CITACIÒN PERSONAL DE LA RECURRIDA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia dentro del lapso establecido en el aparte noveno del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que la abogada PETRA LOURDES RODRÍGUEZ COVA, antes identificada, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Península de Macanao, ha solicitado la reposición de la causa, en virtud de no haber sido citado personalmente quien ocupaba dicho cargo, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ya que el Alguacil dejó el oficio de citación con la Secretaria de Sindicatura; este Tribunal Superior para pronunciarse sobre lo peticionado, previamente observa:
En fecha 11-02-2010, este Juzgado Superior admitió el aludido recurso de nulidad de acto administrativo e indemnización de daños y perjuicios, ordenando “…citar al ciudadano JOSÉ DANIEL LORENZO, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal concediéndole en lapso de diez (10) días de despacho para su comparecencia ante el Tribunal a solicitar la apertura a pruebas, en el presente procedimiento, una vez consten las notificaciones, citaciones y emplazamientos aquí ordenados”
De manera que, el Tribunal ordenó citar mediante oficio, tal como lo dispone el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal al Síndico Procurador Municipal del Municipio Península de Macanao, para su comparecencia ante el Tribunal a objeto de solicitar la apertura a pruebas del recurso incoado en contra de la Alcaldía del referido Municipio; sin embargo, el Alguacil no cumplió con la formalidad de entregarlo en la persona del mencionado Sìndico Procurador Municipal, sino a la ciudadana YANIRA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.144.747, quien era la secretaria de Sindicatura.
En este sentido, la legislación especial, que es la contenida en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, otorga al Síndico Procurador Municipal la prerrogativa procesal de ser citado mediante oficio, acompañando a este, no solo el libelo y el auto de admisión del recurso, como en cualquier citación producida en causa ordinaria civil, sino con todos los recaudos pertinentes para ilustrar criterio, del cual gozan, igualmente, la República y los Estados. Al respecto, el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, reza así:
“Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos…”

De la norma transcrita se infiere con claridad, que la citación del Síndico Procurador Municipal debe hacerse personalmente por oficio y con copias certificadas del recurso y de todos sus anexos. ASÍ SE DECIDE.
No obstante lo expuesto, la mencionada norma también dispone lo siguiente:
“… Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa…”
Aplicando en consecuencia el tenor de la norma transcrita, al caso que nos ocupa, se advierte a los folios 61 y 62 de este expediente, que el ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior EMMANUEL REYES REYES, entregó en la sede de la Sindicatura Municipal del Municipio Península de Macanao de este Estado, el oficio Nº 072-10, de fecha 11-02-2010, dirigido al Síndico Procurador Municipal, Dr. DANIEL LORENZO, a la secretaria del referido funcionario ciudadana, YANIRA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.144.747, en cuyo texto se indica expresamente que al oficio se le anexan copias certificadas del libelo del recurso y de los recaudos que la acompañan, tal como lo dispone el artículo 152 en referencia.
De lo expuesto se desprende que sí bien es cierto que se hizo la admisión, y se citó al mencionado Síndico, acompañando las copias certificadas del libelo del recurso y sus recaudos anexos, a través de oficio, conforme a la formalidad prevista en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, exigida para citarlo, no es menos cierto que el Alguacil de Tribunal no hizo entrega del oficio Nº 072-10, de fecha 11-02-2010, y los documentos anexos al Síndico Procurador Municipal, Dr. JOSÈ DANIEL LORENZO, para citarlo personalmente, con lo cual se incurrió en una omisión que ameritó la nulidad del acto de citación de la parte recurrida, al estado de practicarse nuevamente la misma, en razón de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, vista la declaración precedente de nulidad, se hace inoficioso e improcedente, que el Tribunal se pronuncie sobre la cuestión previa opuesta de la falta de precisión del objeto de la pretensión que equivale al defecto de forma de la demanda. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA LA NULIDAD de las actuaciones procesales de fecha 9-03-2010 cursante a los folios 61 y 62 del expediente, que fue considerado como acto de citación de la parte recurrida, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se ordena REPONER LA CAUSA al estado de citar personalmente a la Síndica Procuradora Municipal mediante oficio, con copia del libelo del recurso y los recaudos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en las mencionadas normas, para que comparezca a exponer lo que a bien considere pertinente y solicitar la apertura a pruebas, dentro de los DIEZ (10) DÌAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos haber practicado su emplazamiento correctamente, vencido el cual continuará la causa con el lapso probatorio, ya que el representante del Ministerio Público y los terceros se encuentran notificados. Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días de mayo de dos mil diez (2010) años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO
Exp. Nº N-0612-10
VVG/jsb/pc