REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 24 de mayo de 2010
200° y 151°
Vista las solicitudes efectuadas por la abogada KARELY DEL CARMEN MARTÍNEZ BENITEZ, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, en fechas 9-02-2010 y 25-03-2010, en el sentido que se practique la notificación de la recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por medio de boleta en la cartelera del Tribunal, contendiéndole un lapso de diez (10) días, el cual una vez vencido, comenzarían a correr los tres (3) días para la recusación y, en caso de no ser propuesta, se reanudaría la causa en el estado que se encontraba para el momento de su remisión; este Juzgado Superior para resolver observa lo siguiente:
Si bien es cierto que las normas adjetivas del Código de Procedimiento Civil se aplican supletoriamente al presente caso, cuando la Ley especial, como lo es la Ley del Estatuto de la Función Pública, no regulan el supuesto concreto, no es menos cierto que, a raíz de la creación del nuevo Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y su reciente constitución a partir del día 2-02-2009, muchos justiciables que no disponían de los medios o recursos suficientes para trasladarse hasta la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, desconocían y aun desconocen el estado de sus causas, por lo que el Tribunal considera que, de fijar la boleta de notificación en la cartelera del Tribunal, podría causar indefensión a la parte recurrente, sino termina de agotar la notificación personal que ha iniciado con la solicitud hecha a la direcciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Nueva Esparta y al Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante los oficios librados en fecha 18-12-2009, que han sido realizados por la representación judicial de la querellada, para averiguar la dirección de la recurrente, ELI MAR DEL VALLE GÓNZALEZ GIL.
Sin embargo, toda vez que la abogada sustituta de la Procuraduría ha indicado a este Tribunal el domicilio manifestado por la querellante en la oferta de servicios que cursa en la Dirección General de Recursos Humanos de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, cuya dirección es la siguiente: calle Las Giles, sector Tacariguita, casa S/N, Tacarigua, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta; este Juzgado Superior considera procedente acordar librar nuevamente boleta, a objeto del avocamiento efectuado por la suscrita en fecha 25-02-2009, para notificar a la precitada recurrente ELIMAR DEL VALLE GÓNZALEZ GIL, en la referida dirección para agotar así su notificación personal. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

Expediente Nº N-0075-09
VTVG/jmsb/Pedro