JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° Y 150°

ASUNTO: RA-0589-09

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

A) RECURRENTE: YOEL MICHEL SALEK FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.751.216, domiciliado en los Altos del Edificio “Katri”, ubicado en la Avenida Jóvito Villalba del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
B) APODERADO JUDICIALE DE LA RECURRENTE: No acreditó apoderado judicial alguno.
C) RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRIDA: Abogado ALFREDO JOSÉ LÁREZ ROSAS, MARISOL GARCÍA DELGADO, ANDRÉS ERNESTO GUERRA GUERRA y JESÚS ANDRÉS LEÓN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.474.225, V-4.279.109, V-2.834.977 y V-12.675.610, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.290, 15.108, 9.390 y 109.425, en el orden indicado, en representación de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el primero actuando en su carácter de Síndico Procurador y los últimos abogados actuando como apoderados judiciales, con domicilio procesal en la calle Principal de Pampatar, sede del Palacio Municipal, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
E) SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abogado ALFREDO JOSÉ LÁREZ ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.474.225, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.290.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El recurrente YOEL MICHEL SALEK FIGUEROA, anteriormente identificado, asistido del abogado MANUEL CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.697, interpone en fecha 18-11-2009, ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recurso por abstención conjuntamente con amparo cautelar, contra la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
En fecha 23-11-2009, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le da entrada a la presente causa y en fecha 26-11-2009, admite la misma. Pero es el caso, que desde el día en que fue admitida la causa, hasta la presente fecha 13-5-2009, no se ha logrado citar al órgano municipal demandado, notificar a la Fiscal del Ministerio Público y a la Alcaldesa del Municipio Maneiro, ni emplazar a los terceros.
Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia recaída en el expediente Nº 2007-0570, de fecha 03-02-2009, como cúspide rectora de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, entre otros fallos dictaminó que:

“Ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un periodo mayor de un año, de actos de procedimientos destinados a mantener en curso la causa (tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el articulo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para supuestos específicos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores a un año”. (Resaltado de este Juzgado Superior).

Ahora bien, revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, este Juzgado Superior observa que, desde el día 26-11-2009, hasta hoy, 11-5-2010, han transcurrido en exceso los treinta (30) días a que alude el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1, sin que la parte demandante haya impulsado o gestionado la notificación de la Alcaldesa del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, ni la citación del Síndico Procurador Municipal, poniendo a disposición del Alguacil del Tribunal los medios de transporte o los recursos económicos para su traslado, a fin de cumplir con dicho emplazamiento en el presente proceso. ASÍ SE ESTABLECE.-
En ese sentido, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“...También se extingue la instancia…
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Resaltado de este Tribunal)

En este orden de ideas, se concluye que no consta en autos, el cumplimiento del impulso procesal por el recurrente para la práctica de la citación de la recurrida ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ni de notificación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y el emplazamiento mediante cartel a los terceros interesados, durante el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se admitió el recurso por abstención con amparo cautelar, produciéndose la paralización de la causa, en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual constituye razón suficiente para que opere forzosamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASÍ SE DECLARA.-
En virtud de razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interdictal de amparo, y extinguido el mismo, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia. Archívese en su oportunidad.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

En esta misma fecha (13.5.2010), siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO


Exp. Nº RA-0589-09
VTVG/JMSB/GSerra