JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° Y 151°

ASUNTO: N-0045-09

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

A) RECURRENTE: CONSOLIDADA DE FERRYS, (CONFERRY) C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Nueva Esparta, bajo el Nº 101, folios vuelto del 21 al 32, de fecha 19-11-1970, modificada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, según consta de asiento de Acta Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 129, Tomo 2, adc. 2, de fecha 12-2-1992, siendo su última Reforma Estatutaria, la efectuada mediante Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 17-3-1999, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 4, Tomo 23-A, de fecha 27-4-1999, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Reyes Barrero, Reyes & Asociados, Edificio Paraguaná, Mezzanina Municipio Baruta del Estado Miranda.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JESÚS SALVADOR REYES BARRERO, ADRIANA MERCEDES REYES VELÁSQUEZ, RAFAEL ENRIQUE CASTRO LÓPEZ, RAMÓN GASPARD GALINDO MOY y VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.150.427, V-8.253.747, V-8.204.916, V-4.216.217 y V-5.521.765, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.073, 52.647, 37.550, 80.778 y 80.777, en el orden indicado, y del mismo domicilio procesal de su representada.
C) RECURRIDA: HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), FILIAL DE HIDROVEN, SUCURSAL ACUEDUCTO METROPOLITANO, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1-11-1990, bajo el Nº 39, Tomo A-53, con domicilio procesal en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRIDA: No acreditó apoderado judicial alguno.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La recurrente CONSOLIDADA DE FERRYS, (CONFERRY) C.A., a través de sus apoderados judiciales abogados JESÚS SALVADOR REYES BARRERO, ADRIANA MERCEDES REYES VELÁSQUEZ, RAFAEL ENRIQUE CASTRO LÓPEZ, RAMÓN GASPARD GALINDO MOY y VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, anteriormente identificados, interpuesto en fecha 11-6-2003, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, recurso de nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares, de fecha 13-12-2002, emanado de la empresa HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), FILIAL DE HIDROVEN, SUCURSAL ACUEDUCTO METROPOLITANO.
Mediante oficio Nº 00-844 de fecha 17-6-2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, solicitó los antecedentes administrativos al Presidente de la empresa HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), FILIAL DE HIDROVEN, SUCURSAL ACUEDUCTO METROPOLITANO.
En fecha 15-7-2003, compareció el abogado RAFAEL CASTRO LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, y consigna resultas del oficio N° 00-844 de fecha 17-6-2003, la cual fue notificada la parte recurrida.
En fecha 29-7-2003, se recibió diligencia presentada por la abogada ADRIANA MERCEDES REYES VELÁSQUEZ, a los fines de solicitar al Tribunal sea saneada la omisión de la fecha correspondiente a las resultas agregadas a dicho expediente.
En fecha 12-8-2003, se recibió diligencia presentada por la abogada ADRIANA MERCEDES REYES VELÁSQUEZ, a los fines de solicitar al Tribunal se sirva pronunciarse en cuanto al presente recurso.
En fecha 27-8-2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, acordó solicitar nuevamente al ciudadano Presidente de la empresa HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), FILIAL DE HIDROVEN, SUCURSAL ACUEDUCTO METROPOLITANO, los antecedentes administrativos atinentes al acto administrativo, de fecha 13-12-2003, distinguido en el anexo “B” del expediente con el Nº 0926, suscrito por el Presidente de dicha empresa.
En fecha 14-10-2003, el abogado RAFAEL CASTRO LÓPEZ, consignó oficio Nº 00-1246 de fecha 27-8-2003, dirigido al Presidente de la empresa HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), FILIAL DE HIDROVEN, SUCURSAL ACUEDUCTO METROPOLITANO, y vista la negativa de dicha empresa en darse por notificada sobre el contenido del oficio Nº 00-1246, solicitó su notificación por cartel.
En fecha 28-10-2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió el presente recurso, ordenándose en el mismo, las notificaciones del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República y la citación del Gerente de la empresa HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), FILIAL DE HIDROVEN, SUCURSAL ACUEDUCTO METROPOLITANO.
En fecha 11-3-2004, compareció el abogado RAFAEL ENRIQUE CASTRO LÓPEZ, el cual solicita al Tribunal se avoque a la presente causa.
En fecha 18-3-2004, la Dra. MARÍA TERESA DÍAZ MARÍN, fue designada en fecha 26-1-2004 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente Especial de éste Tribunal, según oficio Nº TPE-04-0064, y juramentada en fecha 5-2-2004, se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes.
En fecha 9-7-2004, compareció el ciudadano GENARO MATA, en su condición de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia del día 2-7-2004, hizo entrega del oficio Nº 00-873 de fecha 18-3-2004, a la ciudadana DAMELIS GUEVARA, quien dijo ser Secretaria del Despacho del Consultor Jurídico de la empresa HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), FILIAL DE HIDROVEN, SUCURSAL ACUEDUCTO METROPOLITANO, el cual estaba dirigido al Presidente de la mencionada empresa, a los fines de hacer de su conocimiento que la Dra. MARÍA TERESA DÍAZ MARÍN se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que ésta se encontraba, quién recibió dicho oficio pero se negó a firmar el mismo.
En fecha 11-8-2004, compareció el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTRO LÓPEZ, y solicito se libreara cartel a los terceros interesados y se enviara copias certificadas al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República.
En fecha 23-8-2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, acordó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, para ser publicado en un diario de circulación nacional.
En fecha 9-7-2004, compareció el ciudadano GENARO MATA, en su condición de Alguacil de este Tribunal, mediante la presente diligencia que el día 31-8-2004, hizo entrega del oficio Nº 00-1636 de fecha 9-7-2004, dirigido al Fiscal General de la República, en las oficinas de MRW 3100-2 para su respectivo envío, a los fines de remitirle copia fotostática certificada de las actuaciones confortantes del expediente BP02-R-2003-000287.
En fecha 21-10-2004, la abogada ADRIANA REYES, consignó cartel de emplazamiento publicado en prensa nacional.
En fecha 9-11-2004, se recibió de la FISCALÍA VIGÉSIMA NOVENA A NIVEL NACIONAL con competencia en materia CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA y TRIBUTARIO, opinión mediante la cual manifestó al Tribunal, sea declarado Sin Lugar el presente asunto.
En fecha 9-12-2008, de conformidad con la Resolución Nº 2008-0021 de fecha 2-7-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se suprime al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la competencia territorial en materia contencioso administrativa en el ámbito del Estado Nueva Esparta, en virtud de crearse el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordena la remisión del presente expediente contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por la CONSOLIDADA DE FERRYS, (CONFERRY) C.A. contra el Acto Administrativo de efectos particulares, de fecha 13-12-2002, emanado de la empresa HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), FILIAL DE HIDROVEN, SUCURSAL ACUEDUCTO METROPOLITANO.
En fecha 12-2-2009, se le dió entrada a la presente causa por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se le asigna la nomenclatura Nº N-0045-09.
En fecha 6-4-2009, la Jueza Superior Provisoria a cargo de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21-4-2010, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consignó boleta de notificación, de fecha 6-4-2009, dirigida a la mencionada recurrente CONSOLIDADA DE FERRYS, (CONFERRY) C.A. debidamente firmada por la abogada MARÍA ROSA PÉREZ.
En fecha 21-4-2010, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consignó copia del oficio S/N, de fecha 6-4-2009, dirigido al Presidente de la empresa HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), FILIAL DE HIDROVEN, SUCURSAL ACUEDUCTO METROPOLITANO, debidamente firmado por el abogado BENIGNO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.284.266, quién manifestó ser apoderado judicial de la mencionada empresa.

IV. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Siendo oportunidad para la reanudación de la causa, en virtud de las notificaciones de las partes respecto al avocamiento de la nueva Jueza que habrá de conocerla, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior observa que la última actuación procesal, dirigida a impulsar el presente recurso de nulidad se efectuó, en fecha 21-10-2004, cuando la abogada ADRIANA REYES, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, cuando consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en un diario de circulación nacional de fecha 18-10-2004, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
De lo expuesto se observa, además, que por diligencia de fecha 14-10-2003, el Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, dejó expresa constancia en el expediente, de haber consignado el oficio Nº 00-1246 de fecha 27-8-2003 dirigido al Presidente de la empresa recurrida, en razón de la negativa de la empresa C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE a darse por citada en la presente causa.
Al respecto, la parte recurrente tenía la carga de solicitar la expedición del cartel para ser publicado en la prensa regional, para completar la citación válida y eficaz de la parte recurrida, lo cual no hizo durante el tiempo transcurrido desde el día de despacho siguiente al 14-10-2003, hasta l presente fecha.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso que nos ocupa dispone expresamente que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Al respecto, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Político Administrativa, que con la norma procesal transcrita el Legislador adjetivo persigue castigar procesalmente la inactividad de las partes, cuando se verifica de pleno derecho el supuesto de hecho que la sustenta, constituido por el transcurso del tiempo, decretándose la perención de la instancia en los juicios donde la misma se haya producido.
En sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal de fecha 21-01-2009, con ponencia de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, se acoge la aplicación del artículo 267 del referido Código Adjetivo para los casos de paralización de los procesos por inactividad de las partes durante un lapso superior al año, fundamentándose en el fallo N° 1466 de fecha 5-8-2004, y su posterior ratificación en la sentencia N° 02148 de fecha 14-9-2004, ambos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se asentaron los siguientes criterios:
1) Sentencia N° 1466 de fecha 5-08-2004:
“ (…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y (…) acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.
Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y convenientemente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se de tal supuesto. Así se decide”.

2) Sentencia N° 02148 de fecha 14-09-2004:
“La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, en los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de (sic.) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Resaltado de la Sala Político Administrativa) ”.


Visto entonces que, en materia de perención de la instancia y en el caso bajo estudio, debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que desde el día 21-10-2004, fecha en la cual la recurrente CONSOLIDADA DE FERRYS, (CONFERRY) C.A., ejecutó el último acto procesal dirigido a impulsar el presente proceso, han transcurrido cinco (5) años, seis (6) meses y veintiún (21) días, aproximadamente, sin que la recurrente haya completado la fase de citación de la parte recurrida, para evitar con ello la paralización del curso del proceso, durante el lapso de un (1) año, verificándose así la perención de la instancia. En consecuencia, este Juzgado Superior DECLARA CONSUMADA DICHA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad incoado por la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, (CONFERRY) C.A. contra el Acto Administrativo de efectos particulares, de fecha 13-12-2002, emanado de la empresa HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), FILIAL DE HIDROVEN, SUCURSAL ACUEDUCTO METROPOLITANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

V. DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad, incoado por la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, (CONFERRY) C.A. contra el Acto Administrativo de efectos particulares, de fecha 13-12-2002, emanado de la empresa HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), FILIAL DE HIDROVEN, SUCURSAL ACUEDUCTO METROPOLITANO, ambas anteriormente identificadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No se condena en costas por disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el trece (13) de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

En esta misma fecha 13-5-2010, siendo las 1:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO






Exp. N° N-0045-09.
VTVG/JMSB/GSerra