REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2010-000029.
PARTE DEMANDANTE: MIGLE SUSANA VELÁSQUEZ CARNEIRO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 16.336.488.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DALIA CARRILLO.
PARTE DEMANDADA: ALVARO JOSÉ QUIJADA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.542.735.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana MIGLE SUSANA VELÁSQUEZ CARNEIRO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 16.336.488, asistida por la fiscal Sexta Especializada del Ministerio Público, Abg. DALIA CARRILLO a favor de la niña “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, contra el ciudadano ALVARO JOSÉ QUIJADA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.542.735. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. DALIA CARRILLO. Se hace el llamado a la demandante MIGLE SUSANA VELÁSQUEZ CARNEIRO, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 10 de febrero del año que discurre. Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano ALVARO JOSÉ QUIJADA QUIJADA, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana MIGLE SUSANA VELÁSQUEZ CARNEIRO, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MIGLE SUSANA VELÁSQUEZ CARNEIRO contra el ciudadano ALVARO JOSÉ QUIJADA QUIJADA, plenamente identificado en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
LA FISCAL SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO,
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ G. SILVA
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