REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2009-000236
Revisada como ha sido el contenido de la diligencia de fecha 27 de abril del presente año, suscrita por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abg. CARMEN CUETO, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de solicitar el Desistimiento de la presenta causa de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos: “Por cuanto en fecha 21-04-2010, los ciudadanos Ricardo Nabor Pérez y Yaimeth Mendoza Sánchez, llegaron acuerdo en cuanto a la manutención a favor de su hija “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, es por lo que esta representación fiscal solicita el desistimiento de la presente causa en virtud que se llego acuerdo por ante esta fiscalia, y consigno copia de acta de acuerdo constante de tres (3) folios útiles……”. (Subrayado y cursiva del Tribunal). Esta Juzgadora señala que el acta consignada junto al presente escrito está relacionada tanto con la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar como el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, teniendo la misma relación con la presente causa de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, aclarándose lo expuesto por la Fiscal arriba identificada por cuanto expone que se llegó a un acuerdo sobre la niña de autos, y no indica el acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar acordado entre las partes involucradas este procedimiento. Aclarado el presente punto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la Representación Fiscal, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría. y la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza


Abg. Josefina González,
El Secretario,

Abg. José G. Silva

En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

El Secretario,

Abg. José G. Silva