REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200º Y 151º
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2008-000541
DEMANDANTE: JULIA ROSA AZUAJE NIEVES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.177.077.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DALIA CARRILLO
DEMANDADO: VIRGILIO CILIBERTI PERRONE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro2.980.787.
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
ADOLESCENTES: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”.
En el día de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguida por la ciudadana JULIA ROSA AZUAJE NIEVES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.177.077, quien actúa en representación de sus hijos “IDENTIDAD OMITIDA”, asistidos por la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. DALIA CARRILLO, contra el ciudadano VIRGILIO CILIBERTI PERRONE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro2.980.787. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito a este circuito judicial, se deja constancia de la presencia de la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. DALIA CARRILLO. Se hace el llamado a la demandante JULIA ROSA AZUAJE NIEVES, JULIA ROSA AZUAJE NIEVES, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el acta de fecha 09 de febrero de dos mil diez (2010). Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano VIRGILIO CILIBERTI PERRONE, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana JULIA ROSA AZUAJE NIEVES, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JULIA ROSA AZUAJE NIEVES contra el ciudadano VIRGILIO CILIBERTI PERRONE, plenamente identificado en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,

LA FISCAL SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO,

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ G. SILVA