REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-J-2010-000107
SOLICITANTE: REGULO RAMON MATA FRANCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.827.900

ABOGADA ASISTENTE: YDELGAR JOSE GARCIA, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano REGULO RAMON MATA FRANCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.827.900, quien actúa en su carácter de hermano de los ciudadanos “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.653.554, 19.081.226 Y 12.275.853 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona así como a sus hermanos los ciudadanos “IDENTIDAD OMITIDA”, LEONARDO JOSE MATA FRANCO, ANGEL JOSE FRANCO, TANIA JOSEFINA RIVERA FRANCO, ORLANDO NAZARETH RIVERA, FRANK JOSE MATA FRANCO titulares de las cédulas de identidad N º 22.653.554, 19.081.226, 12.275.85314.338.725, 13.539.772, 15.895.071, 15.422.858 respectivamente, quienes también son hijos de la de cuyus LEIDA JOSEFINA FRANCO a fin de que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA MISMA, fallecida ab-intestado en fecha veintidós (22) de Enero de 2010. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana FANNY MARIA SANCHEZ GARCIA mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.407.069 en relación a los particulares indicados en la solicitud. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana HEYDE COROMOTO GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro14.359.325, haciéndole las mismas consideraciones que a la anterior testigo. De igual forma se le toma el juramento a la ciudadana NORELKYS JOSEFINA GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.383.957, haciéndole las mismas consideraciones que a la anterior testigo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se acuerda DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD incoada por el ciudadano REGULO RAMON MATA FRANCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.827.900 SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la de cuyus LEIDA JOSEFINA FRANCO, fallecida ab-intestado en fecha veintidós (22) de Enero de 2010, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.083.169 a los adolescentes y ciudadanos REGULO RAMON MATA FRANCO, “IDENTIDAD OMITIDA”, LEONARDO JOSE MATA FRANCO, ANGEL JOSE FRANCO, TANIA JOSEFINA RIVERA FRANCO, ORLANDO NAZARETH RIVERA, FRANK JOSE MATA FRANCO, todos supra identificados, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Josefina González M.
El Solicitante,
Los testigos,

Defensor Público
La Secretaria,
ASUNTO: OP02-J-2010-000107