REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-V-2009-000166
PARTE DEMANDANTE: ANA BIGAIL PADRÓN CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.611.258.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO GARCÍA MORILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.650.470.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la fase de mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana ANA BIGAIL PADRÓN CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.611.258, quien actúa en representación de su hijos “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, asistida por la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de este estado, Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA MORILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.650.470 por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito al Circuito de Protección, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 26 de febrero de 2010. Se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia de la FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. DALIA CARRILLO. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana ANA BIGAIL PADRÓN CASTILLO, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ANA BIGAIL PADRÓN CASTILLO contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA MORILLO, plenamente identificados en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 ejusdem. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.


LA FISCAL VI DEL
MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA

Abg. Mariangel Ortega