REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

200º y 151º

(PROLONGACIÓN FASE DE MEDIACIÓN-ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO)
ASUNTO: OP02-V-2009-000143
PARTE DEMANDANTE: LORAYNE DEL VALLE ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.541.870.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. EDUARDO A. LEON S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.722.
PARTE DEMANDADA: WUILBER ALFREDO LEON GIL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.539.383.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO, CAUSALES 2° Y 3° DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.
En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contraen los artículos 468 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil, causales segunda (2da.) y tercera (3era.), incoada por la ciudadana LORAYNE DEL VALLE ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.541.870, asistida por el Abg. EDUARDO A. LEON S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.722, en contra del ciudadano WUILBER ALFREDO LEON GIL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.539.383. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito al Circuito de Protección. se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el acta de fecha 18 de febrero del presente año 2010. En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana LORAYNE DEL VALLE ROJAS SALAZAR, arriba identificada y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


Abg. Josefina González M.
La Secretaria,


Abg. Mariangel Ortega