REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000026

Revisadas como han sido las Actas del presente asunto, y visto en especial diligencia de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2010, suscrita por la ciudadana ROSALBA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N º5.486.532 en representación de sus hijo el adolescentes Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentran debidamente asistidos por la ciudadana ROSA KHATIB, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.353 y por cuanto proceden a desistir de la presente solicitud, esta Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite y Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en la norma supletoria establecida el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto; de igual forma se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en el expediente, y entréguese a las partes interesadas, a tales fines se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios, y una vez que consten en autos, remítase dichos originales mediante oficio a la Oficina de Atención al Público. Cúmplase.
LA JUEZA



ABG. CARMEN MILANO VASQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. KATTY SOLORZANO