REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO : OP02-V-2009-000472

En el día de hoy, miércoles 26 de Mayo de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Catherine del Valle Reyes Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.672.592, contra el ciudadano Manuel de Jesús Millán Zabala, titular de la cédula de identidad número 7.856.220. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, asistida la primera de la abogada en ejercicio Maria Elizabeth Gutiérrez y el segundo de la abogada Neida González, inscritas en el inpreabogado bajo los números 90.694 y 55.327 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Se explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia por lo que esta Jueza a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges, procede a realizar las reflexiones conducentes, haciéndoles saber sobre la importancia de la familia como asociación natural y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, en razón de lo cual en todo momento el Estado procura protegerlas. Ahora bien expuesto lo anterior, se deja constancia que NO FUE POSIBLE lograr RECONCILIACIÓN ENTRE LOS CONYUGES, no obstante las partes manifiestan su disposición de disolver el vinculo matrimonial de manera graciosa, es decir mediante solicitud de jurisdicción voluntaria, siendo que mientras introducen dicha solicitud, proponen se establezca lo relativo a las instituciones familiares, siendo que expone el padre: Como primer punto debo aclarar que estoy domiciliado en el Estado Zulia, lo que me imposibilita venir frecuentemente a la isla, aunado a que en la actualidad me encuentro desempleado, en razón de lo cual sólo he podido aportar la cantidad de cuatrocientos bolívares (bs. 400,00) mensuales, sin embargo procuro en la medida de lo posible cumplir con mis obligaciones; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar propongo compartir con la niña en periodos vacacionales, y como para comenzar de manera progresiva, en virtud de que la niña no se ha separado de la madre, que sean ocho días en agosto de este año, y respecto de diciembre, a los fines de no irrumpir en su cotidianidad, se propone que yo viaje a la isla a compartir con ella, y así progresivamente. Y en las oportunidades en que viaje a la isla se me permita compartir con ella. Es todo. La madre expone: Ciertamente el padre sólo esta aportando la cantidad de cuatrocientos bolívares, y estoy consciente de su situación por eso no tengo problemas en que se mantenga dicho monto, ya que procuro en la medida de lo posible de proveerla de todo cuanto requiere. En cuanto al régimen de convivencia familiar estoy conforme en que se haga progresivamente, ya que la niña en ningún momento se ha separado de mi compañía, y siempre tomando en consideración lo que ella manifieste, y que tenga seguridad de las condiciones en las que ella va a estar. Es todo. Expone la demandante: Desisto del procedimiento de Divorcio y pido se HOMOLOGUE. Es todo. Expone el demandado: Acepto el desistimiento y ratifico la solicitud de homologación. Es todo. Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó a la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA: PRIMERO: ACUERDO suscrito entre los ciudadanos Catherine del Valle Reyes Marcano y Manuel de Jesús Millan Zabala, identificados en autos, respecto de la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: el Desistimiento del procedimiento manifestado por la demandante y aceptado por el demandado en este acto. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.


La demandante y su abogado asistente,



El demandado, y su abogada


El Secretario,


























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Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO : OP02-V-2009-000472

En el día de hoy, miércoles 26 de Mayo de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, con la niña Mariana del Valle, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 80 eiusdem, quien en conversación sostenida y a preguntas realizadas expuso: Estudio primer grado en la Unidad San Miguel Arcángel; me gustaría ir al Zulia pero si va mi mamá, porque yo duermo con ella. Conozco a mis abuelitos de allá por fotos. Este fin voy a salir con papá desde la mañana hasta la tarde del sábado, porque tengo una invitación el domingo. La última vez que vino mi papá fue en noviembre, bueno creo, no estoy muy segura de la fecha. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.


La niña,


El Secretario,