REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OH03-V-2006-000350

En el día de hoy, miércoles 26 de mayo de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de incoada por la ciudadana Deisy del Valle Carreño de Cordova, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.481.533, contra el ciudadano Geovanny Rafael Cordova, titular de la cédula de identidad número 8.399.341. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y no habiéndose verificado la presencia de las partes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial, la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, observa esta Instancia que lo procedente conforme a lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial es declarar terminado el procedimiento, aunado a que se evidencia de autos que en la oportunidad legal fijada por la Ley, las partes de dieron cumplimiento a la consignación de los respectivos escritos de pruebas, ni de contestación a la demanda; por otra parte se evidencia que en fecha 20.10.2009 se le dio continuidad al presente asunto, a pesar de haberse verificado la incomparecencia de la actora, siendo que la consecuencia legal de dicha incomparecencia era la declarar el desistimiento en el presente asunto, ello en razón de que constaba de autos la existencia de medida preventiva sobre las prestaciones sociales del obligado, sin embargo es de hacer notar que a la fecha, dicha medida ya fue materializada por el empleador con la remisión a este Tribunal de las cantidades retenidas, cantidades de las cuales ya hizo uso la madre del joven adulto, aunado a que se evidencia de autos que el joven ha alcanzado la mayoría de edad, siendo que en razón de ello se impone la declaratoria de extinción de la obligación de manutención conforme al articulo 383 de la Ley especial in comento; razones estas de hecho y de derecho, siendo que no compareció la actora en esta oportunidad, por lo que se hace imperativo para esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declarar: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Deisy del Valle Carreño de Cordova, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.481.533, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria se levanta la medida decretada en fecha 20.10.2009 en beneficio del joven. TERCERO: Hacer del conocimiento del Banco Bicentenario que la cuenta cuyo número consta de autos, está exenta de la administración por parte del Tribunal. CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

El Secretario,