REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010).-
Años: 199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000570
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO PLAZA DÍAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA ABOGADOS: ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL SIFONTES.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADOS: JOSÉ ALBERTO PEÑARANDA PITA y LIDUSKA KATERINE UROSA CABEZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000570, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.134.302, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO PLAZA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad número V-17.243.515, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de noviembre de 2009, anotado bajo el nro. 02, tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos; y por la parte demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., comparece la Abogada LIDUSKA KATERINE UROSA CABEZA, inscrita en el Inpreabogado N° 88.520, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 10 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el número 85, Tomo 90, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que los presentes poderes fueron presentados en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano MIGUEL ANTONIO PLAZA DÍAZ declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.”; desde el día 26-12-2006, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, con un horario de 06:00.a.m. a 06:00.p.m. de lunes a domingo, con un día libre a la semana (el jueves), devengando como último salario diario la cantidad de (Bs. 42,21), laborando hasta el día 15-12-2008, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por RETIRO VOLUNTARIO, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada, el cargo desempeñado, pero desconocen el salario alegado por cuanto el salario normal devengado diario era de Bs. 39,94, por tal motivo, la empresa demandada ofrece cancelar al trabajador MIGUEL ANTONIO PLAZA DÍAZ, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), por concepto de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y demás conceptos laborales demandados, para el día ocho (08) de abril de 2010 por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Abogado ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO PLAZA DÍAZ, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez efectuado el cumplimiento total de lo acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo hasta tanto conste el pago del presente acuerdo.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA

ESM/Ers/er.-