REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010).-
Años: 199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000056
PARTE ACTORA: DAYANA VIRGINIA SERRANO SALAZAR
ASISTIDA POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ABOGADA:
PARTE DEMANDADA: ORBIVEN, C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000056, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana DAYANA VIRGINIA SERRANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.336.618, debidamente asistida por la Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada ORBIVEN, C. A., se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana DAYANA VIRGINIA SERRANO SALAZAR quien ingresó en fecha 20-08-2007 y egresó en fecha 30-08-2009, con un salario mensual de Bs. 1.400,00:

Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad e Incidencias 108 107,00 5.300,56
Intereses Sobre Prestaciones 108 905,51
Vac. y Bono Vac. 07-08 225 22,00 46,67 1.026,67
Vac. Y Bono Vac. 08-09 225 24,00 46,67 1.120,00
Utilidades Fraccionadas 174 10,00 46,67 466,67
Sub-Total 8.819,40
Indemnización 125 60,00 49,65 2.978,89
Ind. Sustitutiva Preaviso 125 60,00 49,65 2.978,89
Sub-Total 5.975,78
Total 14.777,18

Lo que totaliza un monto de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.777,18) a favor de la extrabajadora ciudadana DAYANA VIRGINIA SERRANO SALAZAR. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor del resto del País (I.N.P.C).
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
LA SECRETARIA,



Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ


ESM/ZCR/yi.-