REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2009-000585

Vista la corrección del libelo presentado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), por la Abogada MIRNA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.075, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYHANA CAROLINA ROJAS ROMERO, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado, mediante auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), por cuanto no subsanó lo relacionado con las horas extras y lo concerniente a los días domingos, en virtud de no haber señalado cuales eran. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA SECRETARIA



ESM/mgm.-