REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000457
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN Y RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA
PARTE DEMANDADA: CATAMARANES DEL CARIBE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA CECILIA DIAZ BLANCO Y FRANCISCO VERDE ALDANA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000457, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano DOUGLAS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-12.672.405, debidamente asistido por el Abogado Randall Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.438, actuando en su condición de Apoderado Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de octubre de 2008, anotado bajo el nro. 62, tomo 157 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos; y por la parte demandada CATAMARANES DEL CARIBE, C. A., comparece los Abogados Francisco Verde Aldana y Mariana Cecilia Díaz Blanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.746 y 87.506, respectivamente, representación que consta de poder Apud-Acta, de fecha 27-01-2010.


Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada CATAMARANES DEL CARIBE, C. A., reconoce la relación laboral, y desconoce el tiempo de servicio prestado, el cobro de domingos, días de descanso y horas extras trabajadas por el actor. Reconociendo que lo que le corresponde al ciudadano DOUGLAS MARTÍNEZ, por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, es la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), pagaderos el día Martes 09 de Marzo de 2010. Presente el extrabajador ciudadano DOUGLAS MARTÍNEZ, debidamente asistido por su apoderado judicial, acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, y declara no tener mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación que lo unió a la empresa CATAMARANES DEL CARIBE, C. A.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que no conste autos el pago de lo acordado.-
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA

ESV/jrm.-