REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° de Expediente: OP02-L-2010-000050
Parte Actora: DIOGENES DE JESÚS MARIAMA.
Asistido la Parte Actora: Abg. SCHLAYNKER J. FIGUEROA P.
Parte Demandada: Empresa “SEVILLANA´S RESTAURANTE SHOW, C.A.”.
Asistido la Parte Demandada: Abg. HERNAN J. ARIAS CASTILLO.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000050, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano DIOGENES DE JESÚS MARAIMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.258.295, asistido por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER J. FIGUEROA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.073 y por la parte demandada Empresa “SEVILLANAS´S RESTAURANTE SHOW, C.A.”, comparece el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.196.728, en su carácter de Administrador de la mencionada empresa, asistido por el Abogado HERNAN J. ARIAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.763.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada, reconocen la relación laboral; no obstante a ello y a los fines de llegar a un acuerdo, ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones, ofrecen cancelar al ciudadano DIOGENES DE JESÚS MARAIMA, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, en el día de hoy, 25-03-2010, cancela mediante cheque N° 32371131, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo) a nombre del ciudadano DIOGENES DE JESÚS MARAIMA, de fecha 25-03-2010, de la Entidad Bancaria Banesco, y la cantidad restante por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,oo), pagaderos en cinco (5) cuotas: La primera cuota, el día 25-04-2010, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo); la segunda cuota, el día 25-05-2010, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo); la tercera cuota, el día 25-06-2010, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo); la cuarta cuota, el día 25-07-2010, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo), y la quinta y última cuota, el día 25-08-2010, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo). El trabajador ciudadano DIOGENES DE JESÚS MARAIMA, junto con su apoderado judicial, declaran estar de acuerdo con el monto acordado y manifiesta que una vez realizado los pagos en las fechas acordadas nada quedará a deberle la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno de los pagos acordados en las fechas indicadas, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución por la totalidad del monto adeudado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago total de lo acordado. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



Abg. EVA ROSAS SILVA


ESM/Ers/yvs.-