REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000556
PARTE ACTORA: CLAUDIO CESAR MALAVE M.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. EMILIA VALDIVIESO y ABG. MERCEDES HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: TECNOMARKET NUEVA ESPARTA y S&A COMUNICACIONES 08-11, C.A. AGENTE AUTORIZADO EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA DE DIRECTV (GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JEAN MARIE BOURGEON, ABG. JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ y ABG. FRANK PINTO COVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000556, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen las abogadas EMILIA VALDIVIESO Y MERCEDES HIDALGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 130.183 y 127.353, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano CLAUDIO CESAR MALAVE M, portador de la cedula de identidad número 16.547.785, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública primera de Porlamar de fecha 15 de octubre de 2009, quedando anotado bajo el número 14, tomo 136 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la demandada TERCNOMARKET NUEVA ESPARTA y S&A COMUNICACIONES 08-11, C.A. AGENTE AUTORIZADO EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA DE DIRECTV (GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.), comparece el Abogado FRANK PINTO COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.418, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado Por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27-11-2009, anotado bajo el número 54, tomo 138, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, así, como por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, de fecha 26-11-2009, quedando anotado bajo el número 24, tomo 91 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada desconoce la existencia de la relación laboral, por cuanto lo que unió a las partes fue un vínculo de índole mercantil; por lo que señala que la empresa solo adeuda al demandante una diferencia de comisiones; en este sentido, ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente litigio, por lo que la demandada ofrece a cancelar por concepto de Comisiones, al ciudadano CLAUDIO CÉSAR MALAVÉ, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para ser cancelado en fecha 05 de marzo de 2010. Por su parte, las representantes judiciales de la parte actora aceptan que el vínculo que unió a las partes fue de índole mercantil, por lo que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de las demandadas y señala que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle la empresa por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente audiencia preliminar. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


ESM/ERS/rdr.-