REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) marzo de dos mil diez (2010)
199° y 150°


ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000059
PARTE ACTORA: GIACOMO AVIZCAIN MAITAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO VARGAS NÚÑEZ, GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN
PARTE DEMANDADA: GRAND GETAWAYS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMÁN ENRIQUE MARCANO ABREU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000059, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por El Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano GIACOMO AVIZCAIN MAITAN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.128.570, asistido por el Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.620, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de enero de 2010, anotado bajo el número 04, tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual cursa inserto de los folios 12 al 14 del expediente; y por la parte demandada GRAND GETAWAYS, C.A., comparece el Abogado GERMÁN ENRIQUE MARCANO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.092, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 23 de mayo de 2008, anotado bajo el número 23, tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consigna a Efectum- Videndi, para su devolución previa certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada GRAND GETAWAYS, C.A., reconoce la relación laboral, a partir del día 11 de abril de 2008 hasta el día 15 de octubre de 2009, con un salario diario de Bs. 104,19, razón por la cual le corresponde por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la suma de Diecisiete Mil Ochenta Y Siete Bolívares Con 16/100 (Bs. 17.087,16), así mismo indica que el trabajador recibió la suma de Nueve Mil Ochenta y Siete Bolívares con 16/100 (Bs. 9.087,16) como anticipo de sus prestaciones sociales, mas la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) como préstamo personal, en tal sentido, la empresa demandada lo que adeuda al ciudadano GIACOMO AVIZCAIN MAITAN es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) por concepto del pago total de prestaciones sociales; suma esta que ofrece pagar el día Martes 23 de Marzo de 2010. Presente el extrabajador ciudadano GIACOMO AVIZCAIN MAITAN, debidamente asistido por su apoderado judicial, acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, y declara no tener mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación que lo unió a la empresa GRAND GETAWAYS, C.A.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que no conste autos el pago de lo acordado.-

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO
ESM/jrm.-