REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000610
PARTE ACTORA: WUILFREDO VELÁSQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO MARTÍN MALAVER
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO LAS TERRAZAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSE VICENTE SANTANA OSUNA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000610, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano WUILFREDO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.427.129, debidamente asistido por el Abogado MARTÍN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.350 y por la demandada CONDOMINIO LAS TERRAZAS, comparece el Abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27-05-1999, bajo el N° 51, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual es presentado en original y copia a efectos videnti, para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes y en este sentido convienen en los montos y conceptos demandados, por el ciudadano WUILFREDO VELÁSQUEZ, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.37.786,00), de los cuales el demandante reconoce haber recibido durante la relación laboral la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.9.286,00), por lo que a los fines de dar por terminado el presente juicio, la demandada ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, al ciudadano WUILFREDO VELÁSQUEZ, la diferencia de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.28.500,00), para ser cancelados el día miércoles diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010). SEGUNDA: La parte demandante ciudadano WUILFREDO VELÁSQUEZ, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.


ESM/Evs/ldm.-