REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2009-000565
PARTE ACTORA: REIVI CENTENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARTÍN FÉLIX MALAVER LUNA.
PARTE DEMANDADA: Empresa “DESARROLLOS INRASA, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diez (10) de marzo dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000565, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado en ejercicio ABG. MARTÍN FÉLIX MALAVER LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.350, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano REIVI CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.536.507, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Autónomo Arísmendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 24-09-2009, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte Demandada Empresa “DESARROLLOS INRASA, C.A”, comparece la Abogada en ejercicio ABG. MARÍA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.807, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28-12-2009, anotado bajo el Nº 40, Tomo 108, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.-
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada, reconoce la relación laboral; no obstante a ello y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones, ofrecen cancelar al ciudadano REIVI CENTENO, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, pagaderos el día martes treinta (30) de marzo de 2010, por ante la sede de éste Juzgado. El apoderado judicial en nombre de su representado ciudadano REIVI CENTENO, declara estar de acuerdo con el monto acordado y manifiesta que una vez realizado el pago en la fecha acordada nada quedará a deberle la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución por la totalidad del monto adeudado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO

ESM/ZC/yvs.-