REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2009-000392
Vista la diligencia presentada en fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), por la Abogada GLADYS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.391, en su carácter de Apoderada Judicial de los trabajadores COSME RAFAEL MARCANO NARVÁEZ, JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y FERNANDO JOSÉ VICENT SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.307.948, V-9.426.096 y V-11.855.593; respectivamente, mediante la cual “DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO; Haciendo la aclaratoria que no DESISTEN DE LA ACCIÓN”.
Ahora bien, con relación al desistimiento el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone que el demandante puede limitarse a desistir del procedimiento (sin desistir de la acción). Tal desistimiento no envuelve un acto que exceda de la administración ordinaria, de modo que no requiere de facultad expresa, conforme al criterio expresado en auto dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25-04-1991, caso Presados de Suelas F.I.C.A. Vs. Insumos Industriales de Venezuela, S.A (Oscar Pierre Tapia, 1991, Jurisprudencia mensual, N° 4, pág. 246). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, conforme al ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

LA SECRETARIA
GMC/er.-