REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000035
PARTE ACTORA: MARLON ANTONIO ALCALÁ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO y el ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO.
PARTE DEMANDADA: Empresa “RUMA, C.A.”.
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. PABLO GIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), comparecen de manera voluntaria y de mutuo acuerdo las partes de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000035, quienes comparecen a los fines de solicitar al juzgado adelante la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para el día 05 de marzo de 2010, a las 09:00.a.m. En consecuencia, este juzgado acuerda lo solicitado y se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano MARLON ANTONIO ALCALÁ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.439.127, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Caripe, Estado Monagas, de fecha 28-09-2009, quedando anotado bajo el número 50, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte demandada Empresa “RUMA, C.A.”; comparece el ciudadano ELEODORO DE JESÚS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.163.424, en su condición de Presidente de la mencionada empresa, según se evidencia de Acta Constitutiva de Registro de Comercio del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 20 de enero de 1997, quedando anotado bajo el N° 96, Tomo 4 Adic.; debidamente asistido por el Abogado PABLO GIL, inscrito en el Inpreabogado N° 70.662. Se deja constancia que la presente Acta Constitutita, fue presentada en original a efectúm-videndi, para su devolución, previa su certificación en autos; quienes de mutuo y común acuerdo y a los fines de ponerle fin al presente juicio consignan escrito de Transacción, constante de seis (06) folios útiles, la cual formará parte de la presente acta.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano MARLON ANTONIO ALCALÁ declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “RUMA, C.A.”; desde el día 29-04-2004, con un horario comprendido entre las 08:00.a.m. a 12:00.p.m. y de 02:00.p.m. a 06:00.p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de (Bs. 1.300,00), laborando hasta el día 23-05-2009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada, el cargo desempeñado; por tal motivo, la empresa demandada ofrece cancelar al trabajador MARLON ANTONIO ALCALÁ, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), por concepto de Antigüedad, Bono Vacacional, Utilidades, Bonos Presidenciales, días de descanso, domingo feriados y demás conceptos laborales demandados. Así mismo, la empresa demandada conviene en cancelar los honorarios profesionales del apoderado Judicial del trabajador, conforme quedó especificado en las cláusulas cuarta y quinta del documento Transaccional anexo; no obstante a ello y como quiera que el trabajador MARLON ANTONIO ALCALÁ, recibió un adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 4.736,oo, quedando un saldo restante a favor del trabajador por la cantidad de Bs. 10.264,oo; en consecuencia, la empresa demandada entrega en este acto al apoderado judicial del trabajador dos (2) cheques, el primero identificado con el número 65000666, del Banco CORP BANCA, de fecha 03 de marzo de 2010, por la cantidad de Bs. 8.264,oo, a nombre del trabajador MARLON ANTONIO ALCALÁ, y el segundo cheque, identificado con el número 67000665, por la cantidad de Bs. 3.000,oo, del Banco CORP BANCA, de fecha 03-03-2010, a nombre del apoderado judicial del trabajador JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, que comprende la cantidad de Bs. 2.000,oo, como saldo restante a favor del trabajador que se ocasionan como honorarios profesionales adeudados por el trabajador a su apoderado judicial y la cantidad de Bs. 1.000,oo, que cancela la empresa al apoderado judicial del trabajador, por concepto de honorarios profesionales; según lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta del documento transaccional anexo. TERCERA: El apoderado judicial del trabajador en nombre de su representado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez realizado el cobro de los respectivos cheques, nada quedará a deberle la demandada a su representado por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA.

GMC/ERS/yvs.-