REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2008-000668
Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2010, suscrita por la Abogada OLGA PÉREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.685, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas codemandadas ROYAL VACATION, C.A., INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A., DESARROLLOS M.B.K, C.A. y DESARROLLOS CAVENDES, mediante la cual solicita la perención del impulso procesal y por consiguiente la extinción del procedimiento; ahora bien, en materia de perención de la instancia, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 201 establece, que la instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que la norma aplicable para el supuesto de hecho consistente en la falta de impulso procesal es la norma especial, que excluye a la norma general, siendo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo una ley orgánica especial en materia procesal laboral y posterior al Código Procesal Civil, por lo que se excluye en este caso la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que en el presente caso no se configuran los supuestos legales para que opere la perención de la instancia en la presente causa, por no haber trascurrido el año establecido en la ley, es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, niega lo solicitado por la representación judicial de las empresas codemandadas. Así se establece
LA JUEZ.

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA.

GMC/jmf.-