REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010).-
Años: 199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000486
PARTE ACTORA: MICHAELIES REVERÓN MATUTE
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ASTRID VALENTINA ACOSTA VALERA y el ABG. GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUCÍA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TERCERO INTERVINIENTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Abg. VICTORIA NAVIA.

En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000486, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abogada ASTRID VALENTINA ACOSTA VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 121.458, en su carácter de Apoderada Judicial la ciudadana MICHAELIES REVERÓN MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.419.101, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 13-11-2009; y por la parte demandada SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada en ejercicio LUCIA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.378, en su carácter de Apoderada Judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Autónomo Arísmendi del estado Nueva Esparta, en fecha 01-06-2005, quedando anotado bajo el Nº 11, Tomo 09, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana MICHAELIES REVERÓN MATUTE, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Organización “SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”; desde el día 01-10-2006, desempeñando el cargo de TÉCNICO EN EMERGENCIAS MÉDICAS, devengando siempre el sueldo mínimo vigente para la fecha, laborando hasta el día 30-12-2008, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por despida, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La Empresa declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada, el cargo desempeñado, pero desconoce que haya sido despedido, por tal motivo, la empresa demandada ofrece cancelar a la trabajadora MICHAELIES REVERÓN MATUTE, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.559,60), por concepto de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades o Bono de Fin de Año, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y demás conceptos laborales demandados, mediante cheque N° 37386692, a nombre de la ciudadana MICHAELIES REVERÓN MATUTE, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.559,60), de la Entidad Bancaria Banco Confederado, de fecha 17 de marzo de 2010. TERCERA: La Abogada en ejercicio ASTRID VALENTINA ACOSTA VALERA, en nombre de su representada MICHAELIES REVERÓN MATUTE, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez se haga efectivo el cheque anteriormente mencionado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.


GMC/ZCR/yvs.-