REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2009-000523
PARTE ACTORA: DENSY VICTORIANO UGAS LUGO. NO COMPARECIÓ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY MALDONADO Y MONICA PALENCIA MALDONADO. NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR, C.A.)
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIVERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta y de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000523, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR, C.A.), comparece la Abogada Jennifer Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.651, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia en sustitución de Poder de fecha once (11) de noviembre de 2009, realizada por ante la sede de este Juzgado, el cual corre inserto en el folio 27 del presente expediente. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

APODERADA DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.
GMC/jrm.-