REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, tres (03) de marzo del año 2.010
199º y 150º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos GIORGIO MENESTRINA MOLINARI y HERNAN LUIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen la validez legal de la compañía DESARROLLOS PERLAMAR, C.A., representada por el abogado en ejercicio FRANCISCO GLENN, por cuanto participaron en la asesoria de diversas fases de la construcción y supervisión de la misma; que de igual manera saben y les consta que los materiales y mano de obra fueron pagados con el propio peculio de la empresa; que saben y les consta que la cantidad invertida fue de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Firma Mercantil DESARROLLOS PERLAMAR, C.A; sobre los siguientes linderos que posee una extensión de doce mil ciento veintidós metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros aproximadamente, (12.122,65 m2), y sus linderos particulares son los siguientes: Norte: en una extensión de ciento sesenta y ocho metros con un centímetro aproximadamente, (168,01m), con lote de terreno marcado o identificado como “ L” que es o fue de Desarrollos Perlamar, C. A., comprendido entre los siguientes puntos: Punto a al Punto G1, en cuarenta y siete metros con setenta y siete centímetros, (47,77m), y del Punto G1 al Punto G2, en ciento veinte metros con veinticuatro centímetros, (120,24m), Sur: en una extensión de ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros aproximadamente, (174,57m), con lote de terreno identificado como “H” que es o fue propiedad de Desarrollos Perlamar, C. A., comprendido entre los siguientes puntos: del Punto b al Punto c, en dieciocho metros con treinta y nueve centímetros, (18,39m), entre el Punto c al punto d, en veintidós metros, (22,oom), entre el Punto d y el Punto e, en veinticuatro metros con cinco centímetros, (24,05m); entre el Punto e y el Punto f, en ochenta y un metros con setenta y ocho centímetros, (81,78m); entre el punto f y el punto g, en veintiocho metros con treinta y cinco centímetros, (28,35m); Oeste: en Setenta y dos metros con cuarenta y cuatro centímetros, (72,44m), aproximadamente, comprendida entre los siguientes puntos: del Punto a al Punto b, en treinta metros, (30,oom); del Punto b al Punto c, en dieciocho metros con noventa y nueve centímetros, (18,99m); del Punto d al punto e, en veinticuatro metros con cinco centímetros, (24,05m), y Este: en ochenta y dos metros con
ochenta centímetros, (82,80m), aproximadamente con el Mar Caribe, comprendidos entre los Puntos G y el Punto G2. Con Dinero de mi representada se han construido, desarrollado y fomentado las siguientes bien- hechurías: una casa destinada a vivienda y sus anexos, cuyas medidas, especificaciones y características se detallan a continuación: vivienda que ocupa una extensión aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS, (1.468,48m2), con un frente de cincuenta metros con cincuenta y cinco centímetros, (50,55m), y veintinueve metros con cinco centímetros, (29,05m), de fondo. Consta de las siguientes dependencias: 1º vía de acceso con base de piedra picada, la cual tiene una extensión aproximada de un mil ciento cincuenta metros cuadrados, (1.150,oom2); 2º una redoma igualmente con base de piedra que sirve de entrada y salida a la vivienda; 3º Estacionamiento techado con palma tratada, para tres, (3), vehículos, con un área de setenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros, (70,50m2). Zona de Servicios: 1) Vivienda de Servicio, con un área aproximada de cincuenta y dos metros con sesenta y dos decímetros, (52,62m2), la cual tiene las siguientes dependencias: a) un salón general, recibo, comedor, cocina, b) un, (1), baño, c) un, (1), cuarto, d) un, (1), lavandero; 2) un, (1), cuarto destinado a depósito, con un área aproximada de seis metros con veintiún decímetros, (6,21m2); 3) un cuarto para depósito con un área estimada de dos metros cuadrados con cincuenta decímetros, (2,50m2); 4) salón destinado a cocina, comedor, recibo, con un área de ciento cinco metros cuadrados con noventa y tres decímetros, (105,93m2); 5) un, (1), salón destinado a comedor informal, con un área aproximada de cincuenta metros cuadrados, (50,oom2); 6) un salón de baño con un área de cuatro metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros, (4,84m2); 7) un, (1), cuarto destinado a las bombas y equipos destinados a la piscina. Zona de Habitaciones: 1) un, (1), cuarto con un área de noventa y ocho metros cuadrados aproximadamente, (98,oom2); un, (1), baño con un área de diez metros cuadrados con ochenta y tres decímetros, (10,83m2), con todas sus piezas sanitarias y sus accesorios; un, (1), cuarto para Jacuzzi, un, (1), vestier, un área de estar con un total de veintiocho metros cuadrados aproximadamente, (28,oom2); 2) un cuarto con un área de treinta y seis metros cuadrados con sesenta y dos decímetros, (36,62m2), con un salón de baño de cuatro metros cuadrados con veinticuatro decímetros, (4,24m2), un área para vestier con un área de tres metros cuadrados aproximadamente, (3,oom2); 3) un cuarto con un área de treinta y seis metros cuadrados con sesenta y dos decímetros, (36,62m2), con un salón de baño de cuatro metros cuadrados con veinticuatro decímetros, (4,24m2), un área para vestier con un vestier de tres metros cuadrados aproximadamente, (3,oom2); 4) un cuarto con un área de cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa y dos decímetros, (49,92m2), con un baño y zona de vestier con una extensión de diez y nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros, (19,64m2); 5) un cuarto con un área de treinta metros cuadrados con ochenta y siete decímetros, (30,87m2), con un baño y zona de vestier con una extensión de veintidós metros cuadrados con cinco decímetros, (22,05m2). Zona de Recreación: 1) una cancha destinada al juego de Tenis, con un área de setenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros, (71,50m2); 2) una piscina con
una extensión de ciento veinte metros cuadrados con noventa y seis decímetros, (120,96m2); 3) un salón cubierto estilo churuata, con un área de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y un decímetros, (146,41m2). La vivienda tiene corredores de circulación alrededor para un fácil acceso a las distintas áreas que la conforman. Igualmente posee extensos jardines sembrados con árboles frutales y ornamentales, así como dos accesos directos a la playa y servicios anexos en el área de los jardines como duchas y baños. Una parrillera incorporada al mesón construido en concreto, dentro de la Churuata. Todos los vestiers de las habitaciones poseen su mobiliario en madera pulida. Todos los baños de las habitaciones se encuentran debidamente equipados con todas sus piezas y accesorios. Toda la vivienda se encuentra construida en concreto con acabado rústico y friso denominado sábado, piso de terracota pulido y techo machihembrado de caña amarga o brava.------------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.----------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 03-03-2010, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. siendo las 11:10 a.m. Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
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