REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, diez (10) de marzo del año 2.010
199º y 150º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos DIANA DEBORA ROEMRO MATOS y JORGE JESUJIANO ROMEROS MATOS, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de trato vista y comunicación a la solicitante ciudadana MARIA ISABEL OCHOA VALLES, que de igual manera les consta que en el terreno identificado en la solicitud se encuentra construida una casa, asimismo, saben y les consta que los materiales y mano de obra fueron pagados con el propio peculio de la solicitante y que el costo en general fue por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.oo); del mismo modo aseguran que conocen a la solicitante desde hace muchísimos años por cuanto la primera testigo fue la Administradora de la obra y el segundo testigo fue el Arquitecto de la misma; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA ISABEL OCHOA VALLES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.580.870; sobre siguiente edificación constituida por una casa de dos plantas, con estructura en concreto armado, pisos y baños de cerámicas de primera, paredes de bloques y ventanas hechas con rejas de hierro, y se encuentra estructurada de las siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, cuatro salas de baño, sala-comedor, una (01) cocina y sala de estar, además de un (01) anexo a la construcción, de dos (02) plantas con dos (02) salas de baños, todo esto construido sobre el siguiente terreno identificado con el Nro 29, ubicado en el Sector San Fernando, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual se comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintidos metros (22 mts), con terrenos de Andrés González; SUR: En doce metros con noventa centímetros (12,90 mts), con calle en proyecto; ESTE: En treinta y tres metros con


cincuenta centímetros (33, 50 mts) con lote de terreno identificado con el Nro. 28 y OESTE: En veintiséis metros (26 mts) con calle en proyecto.------------------------------ Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha 10-03-2010, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2010- siendo las 12:25 p.m. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.