REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 10 de marzo de 2010.
199º y 150º.-

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 09/03/2010, mediante la cual la parte demandada, ciudadano FREDDY GERMAN CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-6.975.491, asistido por el Abogado en ejercicio Efrén Gómez M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.9.347, por una parte, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado, y a los fines de hacer entrega definitiva del inmueble objeto de la presente demanda, solicita a la aparte actora le conceda un plazo para desocupar el inmueble, hasta el día 10/03/2010; y por la otra, la Sociedad Mercantil INVERSORA CAMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de julio del año 1992, anotada bajo el Nro. 573, Tomo I, Adicional II,, cuya modificación de sus estatutos sociales quedó registrado ante el precitado Registro Mercantil, en fecha 12 de mayo del año 1995, bajo el Nro. 516, Tomo I., Adic. II, a través de su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio CLOTILINDA GÓMEZ DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-9.966.925 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.540, conforme a las atribuciones conferidas mediante el instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano en fecha 26 de febrero de 2010, anotado bajo el Nro.50, Tomo 31 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría, acepta tal transacción en los términos expuestos en el mismo y le concede a la misma el plazo solicitado para hacer entrega definitiva del inmueble objeto del juicio; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud de expedición de dos juegos de copias certificadas, el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del presente decreto, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.673.656, asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-

El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. 2010-1639.-
Sent. Interlocutoria Nro. 2010-524.-