JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
199° y 151°
Visto el anterior CONVENIMIENTO celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Noviembre 2009, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio FREDDY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.820, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FURINO CAIME, C.A., parte actora en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN y por la otra la ciudadana DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.011.990, parte demandada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: YTALIA PEREZ, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 76.336, ambos plenamente identificados en los autos; donde se establece: “ Convengo en este acto en cancelar la cantidad de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (BsF 32.463,72), la cual comprende la cantidad líquida demandada y las costas estimadas en un 25% del valor de la demanda el monto a cancelar será pagado de la forma siguiente: la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) que se cancelan en efectivo en este acto y la cantidad restante es decir la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (26.463,72) será canceladas en catorce (14) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Dos Mil Trescientos Diecinueve Bolívares (2.319,00) cada una de las cuales serán cancelada los días treinta de cada mes a partir del Día 30 de enero de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2011.inclusive. En este Estado el apoderado judicial de la parte actora ante identificado conviene en la oferta de pago ofrecida por la parte demandada. En consecuencia solicitó a este Tribunal se abstenga de practicar la medida. Y a los efectos de los pagos arriba señalados se establece como domicilio para realizar los mismos el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, situado en la ciudad de San Juan Bautista Municipio Díaz. Igualmente queda establecido en este convenimiento que la falta de pago de alguna de las cuotas de pagos establecidas y ofrecidas por la parte demandada se solicitará la ejecución del presente convenimiento. Y solicito se devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los fines de la correspondiente homologación. En este estado El Tribunal vista la exposición de las partes se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente”.- Por auto de fecha 06-11-2009 el Tribunal comisionado ordena la remisión de la comisión y sus resultas al Juzgado de la causa.
El Tribunal, vista la anterior exposición, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, por cuanto el Convenimiento celebrado por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil .
LA JUEZ PROVISORIA
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Abogada: Mercedes Henríquez Subero
LA SECRETARIA
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Abogada: Anny Fernández de Velásquez
EXP N° 348-09
MHS/AFdV/airiam
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