REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
199° y 151°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos NERIXTZA YSABEL MILLÁN GUEVARA y WILFREDO JOSÉ LEÓN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.860.967 y V-9.303.950, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.383.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zabala, Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N° 26, folio (32) al folio (33), asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Arismendi, de la Población de La Guardia, Parroquia Zabala, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión procrearon Dos (2) hijos de nombres WILFREDO JOSÉ LEÓN MILLÁN y WILNERY DEL VALLE LEÓN MILLÁN, mayores de edad; que desde el mes de Diciembre del año 1999, se separaron de hecho, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 08/01/2010, (f.1 al f.6), comparece los ciudadanos NERIXTZA YSABEL MILLÁN GUEVARA y WILFREDO JOSÉ LEÓN ROMERO, asistidos por el abogado ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 123.383, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 08/01/2010, ordenándose igualmente la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/01/2010, (f.8), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 14/01/2010, (f.9) comparece el ciudadano WILFREDO JOSÉ LEÓN ROMERO, asistido por el abogado ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, y consigna copia de la demanda junto a su auto de admisión para que sea notificado el ciudadano Fiscal y surta los efectos legales.
En fecha 15/01/2010, (f.10), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 10/02/2010, (f.11) el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 10/02/2010, (f.12) comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Por auto de fecha Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos NERIXTZA YSABEL MILLÁN GUEVARA y WILFREDO JOSÉ LEÓN ROMERO, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges NERIXTZA YSABEL MILLÁN GUEVARA y WILFREDO JOSÉ LEÓN ROMERO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos NERIXTZA YSABEL MILLÁN GUEVARA y WILFREDO JOSÉ LEÓN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.860.967 y V-9.303.950, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zabala, Distrito Díaz del estado Nueva Esparta.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
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Abg. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
LA SECRETARIA
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Abg. ANNY FERNANDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha 02/03/2010, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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Abg. ANNY FERNANDEZ DE VELÁSQUEZ

Expediente N° 370-10
MHS/AFDV/trotsky