REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
199° y 150°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CEDEÑO e YRAIDA JOSE MILLAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.427.137 y V-10.204.290, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DAYSY LAREZ VILLARROEL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.356.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Comunal del Municipio Zabala, Distrito Díaz del estado Nueva Esparta, según consta de acta de Matrimonio anotada bajo el N° 04, folio 6 y su vto, asimismo alegan, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Vergel, casa s/n, San Juan Bautista, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; que de la dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres: CAROLINA DEL VALLE y ANDREINA JOSE, ambas mayores de edad, que desde el día Dieciséis (16) de Julio del año 1994, se separaron de hecho, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 01/12/2009, (f.1 al 5), comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO CEDEÑO e YRAIDA JOSE MILLAN MARCANO, asistidos por la abogada DAYSY LAREZ VILLARROEL, Inpreabogado N° 31.356, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, se le de entrada a la presente causa y se forme el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 09/12/2009, ordenándose igualmente la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/12/2009, (f.7), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 15/12/2009, (f. 7), comparece ante este Tribunal la ciudadana YRAIDA JOSE MILLAN MARCANO, identificada en autos, asistida por la abogada DAISY LAREZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.356, quien expone: consigno copias simples a los fines de practicar la citación del Fiscal del Ministerio Público en la presente causa.
En fecha 10/02/2010, (f. 09), el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 10/02/2010, (f. 11) comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su condición de Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CEDEÑO e YRAIDA JOSE MILLAN MARCANO, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE GREGORIO CEDEÑO e YRAIDA JOSE MILLAN MARCANO hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JOSE GREGORIO CEDEÑO e YRAIDA JOSE MILLAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.427.137 y V-10.204.290, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Junta Comunal del Municipio Zabala, Distrito Díaz del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-
En esta misma fecha 02/03/2010, siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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xpediente N° 366-09.-
MHS/AFdV/airiam