199° y 151°
Exp: N° 827-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CASA AZUL PORLAMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Porlamar, bajo el N° 838, Tomo 3, adicional 16 de fecha 23 de octubre del 1995.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL TAVARES DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.487.434, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIOMEDES ALEJANDRO II POTENTINI PÉREZ y ÁNGEL ERNESTO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.358.111 y 12.221.562, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.025 y 103.530, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: asistida por el abogado YSMAEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.336.608, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.831.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO.
NARRATIVA
En fecha 19 de enero de 2010, el Tribunal procedió a admitir la presente causa, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, posteriormente compareció los apoderados judiciales de la parte actora y procedieron a reformar la demanda, y el Tribunal vista la reforma procedió a admitirla por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO, ordenando la citación de la parte demandada ciudadana MARÍA ISABEL TAVARES DE VIVAS, para que compareciera al segundo día de su citación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra.
En fecha 26 de febrero de 2010, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda y se remitió oficio y exhorto al Juzgado Ejecutor de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a fin de que llevara a cabo la medida decretada.
En fecha 08 de marzo de 2010, comparecieron ante este Juzgado la ciudadana MARÍA ISABEL TAVARES DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.111.870, asistida por el abogado YSMAEL GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.831, por una parte y por la actora el abogado ÁNGEL ERNESTO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.221.530, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.530. Expuso la parte demandada: que se daba por citada en el presente juicio, aceptó todos y cada una de los hechos narrados en el libelo, solicitó prórroga por 60 días continuos para hacer entrega formal del inmueble objeto de la presente demanda y pidió a la parte demandante que le exonerara los gastos ocasionados por el procedimiento. En ese estado el apoderado de la parte actora vista la posición expuesta por la parte demandada aceptó lo anteriormente expuesto, y solicitaron al Tribunal que homologara el presente convenimiento.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de dicha transacción.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil Diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,

Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
JJAV/ygg/wrr.
Exp.0827-09