República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 22 de Marzo de 2010.-.
199º y 151º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE MAYZ CALDERA y ANGELA GREGORIA MACUARAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.649.725 y V-6.325.541 respectivamente, Constructor el primero y Secretaria la segunda, domiciliados en el Sector Los Cocos, del Municipio Mariño de este estado, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GRACCE CAROLINA GUILARTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.428.---------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 24 de Octubre de 1.984, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 76, folio 89 y vto, así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon DOS (2) hijos que llevan por nombre ORANGEL JOSÉ MAYZ MACUARAN y ORANNY GREGORIA MAYZ MACUARAN, de 25 y 26 años de edad respectivamente, venezolanos, alegan estos en su solicitud que a los efectos legales no adquirieron bienes. Así mismo, que están separados de hecho desde el mes de Abril de 1.993, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 13-01-2010, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-
En fecha 18-01-2010, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 17-02-2010, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 22-02-2010, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos ORLANDO JOSE MAYZ CALDERA y ANGELA GREGORIA MACUARAN RIVAS, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos ORLANDO JOSE MAYZ CALDERA y ANGELA GREGORIA MACUARAN RIVAS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24- de Octubre de 1.984, ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 76, del folio 89 y vto. en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.442-09
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