República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 18 de marzo de 2010
199° y 151°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por las ciudadanas SOLIANNY DEL VALLE TORMES MEDINA, NEIDYS ISABEL TORMES MEDINA y LERIDA ALEJANDRA TORMES MEDINA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.400.391, V-19.584.100 y V-19.584.099, respectivamente, actuando en nuestro carácter de legítimas, únicas y universales herederas del De cujus NIEVES JOSÉ TORMES MANEIRO; debidamente asistidas por la Dra. MARIA ALEJANDRA GALÍNDEZ; revisado como ha sido el libelo de demanda y los anexos en él acompañados, éste Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señalan las solicitantes que su finado padre NIEVES JOSÉ TORMES MANEIRO, falleció ab-intestato el día 29-04-2008, en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, tal como se evidencia de Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, signada con el N° cuatrocientos ochenta (480), folios cuatrocientos ochenta (480) del Libro de Registro Civil de Defunciones; que la referida acta de defunción adolece de un error material, toda vez que el funcionario respectivo incurrió en el error de identificar a los hijos de nuestro causante como SOLIANNY DEL VALLE TORMES MEDINA, NEIDYS ISABEL TORMES MEDINA, LERIDA ALEJANDRA TORMES MEDINA y DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ, no siendo este último hijo del finado; siendo lo correcto SOLIANNY DEL VALLE TORMES MEDINA, NEIDYS ISABEL TORMES MEDINA, y LERIDA ALEJANDRA TORMES MEDINA y es por lo que proceden de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 7, 8, 9, 10 y 11, constituidos éstos por copia certificada del acta de defunción del ciudadano NIEVES JOSÉ TORMES MANEIRO, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño de este estado en fecha 16-06-08; original Partida de Nacimiento del ciudadano DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ, signada bajo el N° 686, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño de este estado en fecha 30-08-93; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NEIDYS ISABEL TORMES MEDINA, signada bajo el N° 140, folio 71 y su vto., expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro de este estado en fecha 28-06-00;; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LERIDA ALEJANDRA TORMES MEDINA, signada bajo el N° 223, folio 113 y su vto., expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro de este estado en fecha 03-08-99; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SOLIANNY DEL VALLE TORMES MEDINA, signada bajo el N° 908, folio 188, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño de este estado en fecha 04-08-06; a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; para evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en el acta de defunción del ciudadano NIEVES JOSÉ TORMES MANEIRO, al identificar a los hijos del causante como SOLIANNY DEL VALLE TORMES MEDINA, NEIDYS ISABEL TORMES MEDINA, LERIDA ALEJANDRA TORMES MEDINA y DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ, no siendo este último hijo del finado; siendo lo correcto SOLIANNY DEL VALLE TORMES MEDINA, NEIDYS ISABEL TORMES MEDINA, y LERIDA ALEJANDRA TORMES MEDINA que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partida a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano NIEVES JOSÉ TORMES MANEIRO en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada por ante Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, bajo el N° 480, folios 480. Y así se decide.
Así pues, en donde aparezca identificados los hijos del finado como SOLIANNY DEL VALLE TORMES MEDINA, NEIDYS ISABEL TORMES MEDINA, LERIDA ALEJANDRA TORMES MEDINA y DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ debe leerse “SOLIANNY DEL VALLE TORMES MEDINA, NEIDYS ISABEL TORMES MEDINA, y LERIDA ALEJANDRA TORMES MEDINA”. Y Así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano NIEVES JOSÉ TORMES MANEIRO, ya identificado, asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta correspondiente al año 2.008, asentada bajo el N° 480, folio 480.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada los hijos del finado como SOLIANNY DEL VALLE TORMES MEDINA, NEIDYS ISABEL TORMES MEDINA, LERIDA ALEJANDRA TORMES MEDINA y DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ debe leerse “SOLIANNY DEL VALLE TORMES MEDINA, NEIDYS ISABEL TORMES MEDINA, y LERIDA ALEJANDRA TORMES MEDINA” que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.-Conste:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV/wfg
EXP 1473-10
|