PARTES SOLICITANTES: SOUHEI YOUSSEF ABDUL KHALEK Y JOHAINA ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.109.674 y V-10.924.540, respectivamente, ambos de este domicilio
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ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSE VALESTRINI MORONTA y MARIA VICTORIA GUEVARA BRITO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 18.055 y 123.313.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 09-1317

En fecha 14/12/2009, los ciudadanos SOUHEI YOUSSEF ABDUL KHALEK Y JOHAINA ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.109.674 y V-10.924.540,, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ciudadanos FRANCISCO JOSE VALESTRINI MORONTA y MARIA VICTORIA GUEVARA BRITO, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 18.055 y 123.313, presentaron ante este Juzgado Distribuidor, a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1 al Folio 3)
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 05 de septiembre de 1991; por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Atures del estado Anzoátegui, y que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Terranova, cruce con Calle San Francisco, Conjunto Residencial San Francisco, Torre B, piso 7, Apartamento 7-4, Municipio García del estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida desde el 12 de marzo del año 2.001, que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse, y que de dicha unión no procreamos hijos, ni bienes que liquidar.
En fecha 15/12/2009, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 21/01/2010, la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 4 al 11).
En fecha 17/02/2010, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, en su carácter de Fiscal OCTAVA (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 15), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos SOUHEI YOUSSEF ABDUL KHALEK Y JOHAINA ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges SOUHEI YOUSSEF ABDUL KHALEK Y JOHAINA ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal Octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos SOUHEI YOUSSEF ABDUL KHALEK Y JOHAINA ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.109.674 y V-10.924.540 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera autoridad Civil del Municipio Atures, del estado Anzoátegui en fecha 05 de septiembre de 1991.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

MML/EEP/zvg.-
Exp. Nº 09-1317.-