PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ Y AMALIA HORTENSIA ORTIZ DE SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.854.252 y 24.090.434 respectivamente el primero domiciliado en la Urbanización Vila Rosa, vereda 57, sector F, casa 57-45 , Municipio García del estado Nueva Esparta, y la segunda domiciliada en el Edificio Mar125, piso No 1, apartamento 1-3 de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la segunda estaba identificada anteriormente con cédula de ciudadanía colombiana 32.747.385.

ABOGADO ASISTENTE: ELIS DEL VALLE CARREÑO SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.192.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.500.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 09-1304.-

En fecha 02-11-2009, por los ciudadanos JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ Y AMALIA HORTENSIA ORTIZ DE SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.854.252 y 24.090.434 respectivamente el primero domiciliado en la Urbanización Vila Rosa, vereda 57, sector F, casa 57-45 , Municipio García del estado Nueva Esparta, y la segunda domiciliada en el Edificio Mar125, piso No 1, apartamento 1-3 de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la segunda estaba identificada anteriormente con cédula de ciudadanía colombiana 32.747.385, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadano ELIS DEL VALLE CARREÑO SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.192.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.500, presentaron ante este Juzgado Distribuidor, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folios 1 al 4)
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 03-03-1.997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización Villa Rosa, vereda 57, sector F, casa No. 57-45, Municipio García de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida de hecho desde el mes de agosto del año 2.000, que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse, y que de dicha unión no procreamos hijos, no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 03-11-2.009, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 24-11-2.009, la cual se ordenó librar oficio, para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 05 al 11)
En fecha 17-02-2.010, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, con el carácter de Fiscal Octavo (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Niños y Adolescentes (Folio 16), quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ Y AMALIA HORTENSIA ORTIZ DE SALAZAR, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ Y AMALIA HORTENSIA ORTIZ DE SALAZAR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal Octavo (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Niños y Adolescentes. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los cónyuges, JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ Y AMALIA HORTENSIA ORTIZ DE SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.854.252 y 24.090.434 respectivamente el primero domiciliado en la Urbanización Vila Rosa, vereda 57, sector F, casa 57-45 , Municipio García del estado Nueva Esparta, y la segunda domiciliada en el Edificio Mar125, piso No 1, apartamento 1-3 de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la segunda estaba identificada anteriormente con cédula de ciudadanía colombiana 32.747.385
y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE; en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03/03/1.997. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia, conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MML/EEP/zvg.-
Exp. Nº 09-1304-