REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 25 de marzo de 2010.
199° y 151°
Vista la anterior diligencia de esta misma fecha 25-03-2010, inserta al folio treinta y cuatro (34), del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ BRAVO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.355, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora S.M SERVICIOS INTEGRALES M.D. C. A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-04-2008, bajo el N° 40, Tomo 19-A ,en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), que sigue contra la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-09-1995, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto, y posteriormente realizado su cambio de domicilio al estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-06-2004, bajo el N° 29, Tomo 18, representada por el ciudadano MAURICIO TERREN BORDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.394.019, en su carácter de Director – Gerente y contra el CONJUNTO RESIDENCIAL MAJESTIC PLACE, cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 08-11-2007, bajo el N° 48, folios 429 al 462, Protocolo Primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre de 2007, representada por los ciudadanos REYNALDO ALBERTO RANGEL OLIVO y FREDDY ANTONIO CASTELLANO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.482.696 y V-4.883.936, respectivamente, mediante la cual DESISTE de la acción y del procedimiento; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ
AP*/ EXP.10-2683
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