REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL OJEDA LEON y FRANCISCA MARIA GONZALEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.048.295 y Nº 9.452.833 respectivamente, asistidos por la abogada, MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 85.456.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 16 de Mayo de 2.003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta del acta asentada bajo el Nº 43; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la prolongación de la avenida 4 de Mayo, Quinta las Palmas, piso 1, apartamento 2, de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que desde el mes de Abril del 2.004, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, desde hace mas de cinco (5) años, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 27-01-2010.
En fecha 27-01-2010, comparecieron los solicitantes y consignaron los documentos que sustentan su solicitud.
Por auto de fecha 01-02-2010, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 24-02-2010, el Alguacil consigno Boleta de Notificación la cual fue entregada a la Fiscalia Octava del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23-02-2010.
En fecha 01-03-2010, compareció la abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, y manifestó su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, EDUARDO RAFAEL OJEDA LEON y FRANCISCA MARIA GONZALEZ MARCANO,, que no procrearon hijos durante la unión conyugal y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, EDUARDO RAFAEL OJEDA LEON y FRANCISCA MARIA GONZALEZ MARCANO,, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta del acta asentada bajo el Nº 43, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, PARTICIPESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil diez. Años: l99° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha (15-03-2010), siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,






LJIU.
Exp. Civil No. 10-2689.-