REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO SANCHEZ y RAIZA JOSEFINA MARVAL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.130.170 y Nº 8.635.341 respectivamente, asistidos por la abogada, TERESITA GUARAPANA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 41.185.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 22 de Septiembre de 1.981, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, según consta del acta asentada bajo el Nº 182; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en dicho Estado Sucre, trasladándose posteriormente a Villas de San Antonio, calle 13, casa Nº 201, Municipio García del Estado Nueva Esparta; Que de dicha unión matrimonial nacieron tres (3) hijos, de nombres ALEJANDRO JOSE, CARLOS ALBERTO y ELENNYS MARIA, los cuales son mayores de edad, tal y como consta de las partidas de nacimiento que anexan marcadas “B”, “C” y “D”.; que desde el 10 de Septiembre del 2.004, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, desde hace mas de cinco (5) años, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 01-12-2009.
En fecha 02-12-2009, comparecieron los solicitantes y consignaron los documentos que sustentan su libelo.
En fecha 04-12-2009, el Tribunal dicto auto ordenándoles a los solicitantes ampliar y explicar los supuestos de hecho en los cuales basan la presente solicitud.
En fecha 16-12-2009, los solicitantes presentaron escrito por medio del cual expusieron de forma clara los hechos en los cuales fundamentan la solicitud de divorcio.
Por auto de fecha 11-01-2010, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 11-02-2010 la ciudadana Luisa Raquel Albornoz, consigna copia del libelo y del auto de admisión de la solicitud, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17-02-2010, el Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24-02-2010, el Alguacil consigno Boleta de Notificación la cual fue entregada a la Fiscalia Octava del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, el día 23-02-2010.
En fecha 01-03-2010, compareció la abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, y manifestó su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, CARLOS ALEJANDRO SANCHEZ y RAIZA JOSEFINA MARVAL RUIZ, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, CARLOS ALEJANDRO SANCHEZ y RAIZA JOSEFINA MARVAL RUIZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 22 de Septiembre de 1981, según consta del acta asentada bajo el Nº 182, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, PARTICIPESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil diez. Años: l99° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ


NOTA: En esta misma fecha (15-03-2010), siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,






LJIU.
Exp. Civil No. 10-2670.-