REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ENZA VANESA BATTAGLIA CARDINALE y EDSON CESAR GOMES MALHO, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.891.195 y 81.600.999 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nº 86.140.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 21 de Junio de 2.002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta del acta asentada bajo el Nº 123, Tomo 01; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en el apartamento Nº 3-B, piso tres del Edificio Residencias Tiamar, situado en la calle Charaima, cruce con calle San Rafael, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que desde el día 20 de Febrero del 2.004 decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, desde hace mas de cinco (5) años, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 30-10-2009.
En fecha 11-11-2009, los solicitantes consignaron los documentos que sustentan la solicitud.
Por auto de fecha 16-11-2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 28-01-2010 el ciudadano EDSON CESAR GOMES MALHO, consigna copia del libelo y del auto de admisión de la solicitud, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01-02-2010, el tribunal ordeno librar Boleta de Notificación, a objeto de notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24-02-2010, el Alguacil consigno boleta de notificación, la cual fue entregada en la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en fecha 23-02-2010.
En fecha 01-03-2010, compareció el abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico, y manifestó su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, ENZA VANESA BATAGLIA CARDINALE y EDSON CESAR GOMES MALHO, , que no procrearon hijos durante la unión conyugal y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, ENZA VANESA BATAGLIA CARDINALE y EDSON CESAR GOMES MALHO,, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 21 de Junio de 2.002, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta del acta asentada bajo el Nº 123, Tomo 01 del año 2002, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil diez. Años: l99° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (15-03-2010), siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU.
Exp. Civil No. 09-2650.-
|