REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Por auto del 18-07-2007 (f. 5), se decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadano JOSE DE JESUS LÓPEZ PASAYE y MARIA DEL VALLE ESPINELL MOYA, el primero de nacionalidad mexicana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° E-82.186.141 y V-13.384.985 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 04-11-2008 (f. 06) el ciudadano JOSE DE JESUS LÓPEZ PASAYE, debidamente asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 18-07-2007.
En fecha 10-11-2008 (f. 07 y 08), se ordenó la notificación de la ciudadana MARIA DEL VALLE ESPINELL MOYA de la solicitud de conversión en divorcio requerida en fecha 04-11-2008 por el ciudadano JOSE DE JESUS LÓPEZ PASAYE; dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva.
Por diligencia de fecha 20-01-2009 (f. 09 al 11), la alguacil de este Juzgado consignó en dos folios útiles boleta de notificación, en virtud de la imposibilidad de ubicar a la ciudadana MARIA DEL VALLE ESPINELL MOYA.
En fecha 16-03-2010 (f. 12), se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE DE JESUS LÓPEZ PASAYE y MARIA DEL VALLE ESPINELL MOYA, a través de la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho en fecha 18-07-07.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
De las actas procesales se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifestaron los ciudadanos JOSE DE JESUS LÓPEZ PASAYE y MARIA DEL VALLE ESPINELL MOYA, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JOSE DE JESUS LÓPEZ PASAYE y MARIA DEL VALLE ESPINELL MOYA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 19-11-2004, según consta del acta asentada bajo el Nº 105 a los folios 06 y 207 de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los dieciocho (18) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º.
LA JUEZA.-

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 9830-07 Abg. CECILIA FAGUNDEZ
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ