REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de marzo de 2010
199° y l51°
Visto el escrito presentado en fecha 08.03.10 por la ciudadana EGLÉ GREGORIA SEVILLANO LANDAEZ, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por los abogados PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN y RAMÓN ANTONIO CARPIO REQUENA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 41.342 y 77.325 respectivamente, mediante el cual solicita -entre otros aspectos- que se declare que la querellante no cumplió con la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 24.02.10, por cuanto a su juicio no subsanó debidamente el defecto señalado por el Tribunal en el plazo indicado y que en consecuencia, se declare extinguido el proceso. En tal sentido el Tribunal para proveer observa:
- que mediante escrito de fecha 26.02.10 el ciudadano GEORG MICHELS, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, Sociedad Mercantil CORAL CARIBE INVERSIONES C.A, en cumplimiento de la decisión de fecha 24.02.10 y de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil consignó poder general de administración y disposición que le fuera otorgado por la querellante en fecha 06.07.07 por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, anotado bajo el N°. 49, Tomo 78;
- que en dicho poder ratifica y convalida todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente proceso por la accionista y vicepresidenta de la Sociedad Mercantil CORAL CARIBE INVERSIONES C.A, abogada ALICIA SALAZAR MEDINA, así como todas las actuaciones extrajudiciales realizadas por la mencionada abogada relacionadas con la presente querella interdictal;
- que ratifica todas las actuaciones realizadas en este proceso por la abogada DEL VALLE RODRÍGUEZ HEREDIA, ejercidas en defensa de los derechos e intereses de la empresa;
- que mediante escrito presentado en fecha 26.02.10 por la ciudadana ALICIA SALAZAR MEDINA, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil CORAL CARIBE INVERSIONES C.A en cumplimiento de la decisión de fecha 24.02.10, consigna original del poder que le fuera sustituido en nombre de la mencionada sociedad mercantil por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, en fecha 26.02.10, anotado bajo el N°. 52, Tomo 19;
- que le otorga poder apud acta a la abogada en ejercicio DEL VALLE RODRÍGUEZ HEREDIA para que continúe ejerciendo la defensa de los derechos, acciones e intereses de su representada en el presente procedimiento y ratifica todas las actuaciones realizadas por la mencionada profesional del derecho.
De lo antecedentemente descrito, se desprende de los recaudos aportados que se anexaron copia del mandato de administración y disposición otorgado por el presidente de la empresa de la Sociedad Mercantil CORAL CARIBE INVERSIONES C.A, ciudadano RAINER JOACHIM GOTTHARD NICKEL al ciudadano GEORG MICHELS a fin de que no solo representara, defendiera los derechos, intereses y acciones de la precitada sociedad mercantil en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que pudieran presentarse sino que también, como si éste tuviera capacidad de postulación procediera a ejercer las facultades como presidente de dicha empresa; copia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, en fecha 26.02.10, anotado bajo el N°. 52, Tomo 19, mediante el cual el referido apoderado constituido mediante documento autenticado en el año 2007 se lo sustituyó a la ciudadana ALICIA SALAZAR MEDINA a fin de que la referida ciudadana ejerciera todas las facultades que le fueron conferidas por el presidente de la compañía y que al final del mismo, se menciona –entre otros aspectos- que en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil “CORAL CARIBE INVERSIONES C.A” autorizó a la ciudadana ALICIA SALAZAR MEDINA para que desempeñe las facultades que le están reservadas al presidente de la empresa sin limitación alguna conforme a la cláusula décima novena de los Estatutos Sociales.
En el caso estudiado se advierte que para la subsanación ordenada no se aportó el documento autenticado mediante el cual el presidente de la empresa reunido o no en Asamblea Extraordinaria autorizara a la ciudadana ALICIA SALAZAR MEDINA a fin de que ejerciera en su lugar el cargo de presidente de la empresa CORAL CARIBE INVERSIONES C.A en forma temporal en razón de su inasistencia, sino que la parte actora procedió a consignar un mandato otorgado en fecha 06.07.07 en donde consta que en el ciudadano RAINER JOACHIM GOTTHARD NICKEL, en su condición de presidente de la empresa le otorga poder a un tercero para que conforme a la cláusula décima novena de los Estatutos Sociales administre la empresa y disponga de sus bienes y adicionalmente –como si fuese abogado y gozara de capacidad de postulación- para que la represente judicialmente a pesar de que la jurisprudencia expresamente lo ha rechazado (vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° RC-00448 de fecha 21.08.2003, expediente N°. 02054). También se extrae que el referido apoderado procedió mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, en fecha 26.02.10, anotado bajo el N°. 52, Tomo 19, a sustituir el mandato en la persona de la ciudadana ALICIA SALAZAR MEDINA y que en su condición de apoderado del presidente de la empresa procedió a autorizar a la referida ciudadana a fin de que asuma y ejerza todas las facultades reservadas en nombre del presidente de la empresa con miras a dar cumplimiento a la cláusula décima novena de los Estatutos Sociales y al fallo emitido por este Tribunal.
Lo antecedentemente dicho conlleva a dictaminar que con la comparecencia del ciudadano GEORG MICHELS en su carácter de apoderado del presidente de la Sociedad Mercantil “CORAL CARIBE INVERSIONES C.A” ciudadano RAINER JOACHIM GOTTHARD NICKEL conforme al contenido y atribuciones contempladas en la cláusula décima novena de los Estatutos Sociales la ratificación que efectúo a la actuación de la ciudadana ALICIA SALAZAR MEDINA en este proceso y la autorización contenida en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, en fecha 26.02.10, anotado bajo el N°. 52, Tomo 19, en donde expresamente señaló: “otorgó la autorización exigida por la cláusula DÉCIMA NOVENA de los Estatutos Sociales de la empresa, para que la prenombrada mandante ALICIA SALAZAR MEDINA, asuma y ejerza todas las facultades reservadas al PRESIDENTE de la empresa, sin limitación alguna”, haciendo eco de los principios constitucionales que contempla los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente de aquel que señala que la justicia no podrá ser sometida a formalismos excesivos, se estima que se cumplieron los requerimientos establecidos en el fallo dictado por este Juzgado en fecha 24.02.10 en donde declaró procedente la cuestión previa contenida en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte querellada y se ordenó la subsanación.
De tal forma, que se declara procedente la subsanación de la cuestión previa del numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relacionada con la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor en los términos como se hizo y en tal virtud, le aclara a las partes que dentro del lapso de los cinco (5) días de despacho siguientes a hoy deberá dar contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.
EXP. N°. 10.967-10