JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Marzo de 2.010
199º y 150º
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, que por AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentara la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ, en contra del ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD, se evidencia que en la presente solicitud se encuentran involucrados intereses de niños y adolescentes, por cuanto manifiestan que habitan en compañía de sus cuatro menores hijos que llevan por nombres SAMARA, SAMIRA, HAMZI, Y ALI, de 9, 8,5 y 5 años, que ameritan especial protección y atención; y es por lo que este Juzgado con fundamento en el interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en virtud de lo cual, DECLINA LA COMPETENCIA del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo Literal “f” del artículo 177 de la referida Ley. Se advierte a las partes, que a partir del día de Despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de Despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que haya sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente mediante oficio, en su oportunidad de ley. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE
Expediente Nº 9135
CM/CL/cplc
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