REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 8 de Marzo de 2.010.-
199° y 151°.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana Juez de este Juzgado, no se encuentra debidamente abocada al conocimiento de la presente causa, requisito indispensable para la reanudación de la misma y en virtud que ha sido violado el derecho a la defensa, y al debido proceso como lo establecen los artículo 26 y 49 de nuestra carta magna, este Tribunal evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, anula lo actuado del folio 59 al 78, es decir el lapso de promoción y evacuación de pruebas y repone la causa al estado del abocamiento de la ciudadana Juez de este Juzgado y una vez se encuentren notificadas las partes intervinientes la causa continuará su curso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,
ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Exp. Nro. 24.093.
CBM/CLC/Pg.