REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 199° y 151°


En fecha 19 de noviembre del año 2008, los ciudadanos MARTÍN ANTONIO MALAVÉ BOTTINI y FELICIA DILIA MATA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.729.322 y 14.359.884, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANELLA SILVA BREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.935, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos y Bienes.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de febrero de 2005, y que últimamente han ocurrido una serie de desavenencias y dificultades insuperables, por lo que, de mutuo acuerdo de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 25 de noviembre del año 2008, comparecen los ciudadanos MARTÍN ANTONIO MALAVÉ BOTTINI y FELICIA DILIA MATA MARCANO, asistidos por la abogada MARIANELLA SILVA BREA, ya identificados, y consignan en dos (2) folios útiles, copia certificada del Acta de Matrimonio y copia simple de la Factura Nª 0000000951 de fecha 23-11-2005, de la compra de un vehículo, el cual se encuentra identificado tanto en el escrito libelar como en la referida factura.
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha 07 de enero del año 2009, se fija oportunidad para que se lleve a cabo el acto conciliatorio ante el Juez.
En la oportunidad fijada por el Tribunal, fue declarado desierto el acto conciliatorio, al no comparecer los solicitantes.
Posteriormente, comparecen los ciudadanos MARTÍN ANTONIO MALAVÉ BOTTINI y FELICIA DILIA MATA MARCANO, asistidos de abogada, y solicitan se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio, lo cual se acuerda el día 3 de febrero de 2009, para el décimo (10ª) día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 18 de febrero de 2009, tuvo lugar el acto conciliatorio, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2009, este Juzgado decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges.
En fecha 03 de marzo de 2010, comparecen los ciudadanos MARTÍN ANTONIO MALAVÉ BOTTINI y FELICIA DILIA MATA MARCANO, asistidos por la abogada MARIANELLA SILVA BREA, y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 08 de marzo de 2010, la ciudadana Juez Provisoria, Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ, se aboca al conocimiento de la causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARTÍN ANTONIO MALAVÉ BOTTINI y FELICIA DILIA MATA MARCANO, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como está planteada en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Y así se declara.-
Liquídese la comunidad de bienes gananciales.
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 19 de noviembre del año 2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos MARTÍN ANTONIO MALAVÉ BOTTINI y FELICIA DILIA MATA MARCANO, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, ocho (8) de marzo del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA

En esta misma fecha, siendo las _10:35 a.m._ se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA

Expediente Nº 23.857
CBM/CLC/milagros