REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 199° y 151°

Expediente N° 24.138.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “SIGN MEDIOS C.A”, domiciliada en Bello Montes, Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 18-de Diciembre 2001, bajo el Nº 71, Tomo 246, representada por el ciudadano MÁXIMO EMILLO ALLEUME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.773.758, quien actúa con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil.-
I.2 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GERALD R. BUENAVIDA ZELMATI y JANETH C. COLINA P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nrs. V- 9.966.915 y V- 5.303.659, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 39.377 y 22.028, respectivamente.
I.3 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA TORNAR C.A, domiciliada en Avenida 4 de mayo con paseo Ramón Vásquez Brito, centro Comercial 4 de mayo oficina M-16-A, Porlamar Estado Nueva Esparta, registrada bajo el nro. 221, tomo IV Adicional Segundo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Enero de 1.986. EL NABIL, DON REGALON DINOSAURIO CA, empresa debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de febrero de 1980 quedando anotada bajo el Nº 125, Tomo II Adicional Segundo, representada por la sociedad mercantil D. MARGARITA C.A., empresa debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Noviembre de 2005, quedando anotada bajo el Número 59, Tomo 58-A, representada por el ciudadano EFRÉN CARLOS TORCAT ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en este estado y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.169.799,
2.- MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
3.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se inicia el presente juicio por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documento de los juzgados el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Abogados GERALD BUENAVIDA ZELMATI y JANETH COLINA, procediendo en este Acto en nombre y representación de la firma SIGN MEDIOS C.A ya identificada, EN FECHA 29 DE Junio de 2009, constante de ocho (08) folios útiles y treinta y cuatro (34) folios de anexos. Siendo asignada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 13 de julio de 2009, el Juez Undécimo de Primera Instancia en Lo Civil, mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Ángel Vargas Rodríguez, se inhibe de conocer la presente causa, basando su inhibición en el ordinal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de julio de 2009, el Abogado Gerald Buenavida con Inpreabogado Nº 39.377 presenta escrito de Reforma del Libelo de la demanda, por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de nueve (09) folios útiles.-
En fecha 21 de Julio de 2009, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio remitió la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas , a los fines de su Distribución, así mismo ordena oficio al Juzgado Distribuidor Superior en lo civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se decida la Inhibición planteada .-
En fecha 03 de Agosto de 2009, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca y ordena su entrada y se anota en los libros respectivos.-
En fecha 10 de Agosto de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia Interlocutoria se declara incompetente en razón del territorio para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 11 de Enero de 2010, este Tribunal admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada INVERSIONES INMOBILIARIAS TORNAR, C.A, EL NABIL, DON REGALON DONOSAURIO C.A, D. MARGARITA. Y el ciudadano EFREN CARLOS TORCAT ROJAS, para la contestación de la demanda.

Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia este Tribunal pasa a hacerlo, de la siguiente manera:
Este Tribunal debe señalar que según reiterados, por demás, criterios jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal de Justicia, se ha establecido que, a los fines de no ser decretada la perención breve, debe cumplirse los siguientes requisitos: 1) Que el demandante señale mediante diligencia, el pago de los medios o recursos necesarios a la ordena del Alguacil, para que éste cumpla con la citación; 2) Que señale en el escrito libelar o mediante diligencia la dirección donde el alguacil pueda localizar al demandado para practicar la citación; y 3) Que el demandante produzca las copias del escrito libelar y del auto de admisión del mismo y las presente ante la secretaría del Tribunal.
En tal sentido, se evidencia de las actuaciones realizadas por la parte actora, tenientes a la práctica de la respectiva citación del demandado, que si bien es cierto, que éste aporto los emolumentos de Ley, para cubrir los gastos del Alguacil para hacer efectiva la citación ordenada, no es menos cierto, que no aportó tanto la dirección del demandado, como las copias simples requeridas para la elaboración de la compulsa correspondiente, por lo que considera quien aquí se pronuncia que debe declararse la procedencia de la perención de la instancia, por cuanto la parte actora no cumplió con su obligación dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, por lo que no se interrumpió el lapso de perención. ASI SE ESTABLECE.
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal…”
De la lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado bien a solicitud de parte o bien de oficio.-
En el caso concreto, analizadas las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que desde el día 11 de Enero de 2.010, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, han trascurrido en exceso más de un (1) mes, sin que la parte actora haya cumplido con dos de las exigencias ya planteadas.
En base a lo anterior, considera quien aquí decide que, no se evidencia interés de la parte actora dirigida a impulsar la referida citación, habiendo transcurrido en exceso más de un (1) mes, por lo que se impone para este Juzgado decretar la Perención de la Instancia, a tenor de lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y archívese en su oportunidad.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. CORINA LIBERATORE

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. CORINA LIBERATORE.

Exp. Nro. 24.138.
CBM/lica