REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 26 de Marzo de 2.010.-
199° y 151°.-

Vista la diligencia de fecha 10 de Marzo de 2.010, suscrita por la abogada BLANCA GONZALEZ, con inpreabogado nro. 28.121, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, donde solicita la prorroga del lapso de evacuación para la prueba de reconocimiento. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo peticionado de la siguiente manera. La doctrina pacífica y reiterada de nuestro máximo Tribunal ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento. El principio de legalidad de las formas procesales, salvo las situaciones de excepción previstas en la ley, caracterizan el procedimiento civil ordinario, es decir, no es relajable por la partes ni puede ser alterado por el Juez, pues su estructura, secuencia y desarrollo están establecidos en la ley. En cuanto a la improrrogabilidad de los lapsos procesales, nuestro máximo tribunal ya se ha pronunciado en anteriores fallos, considerando “la prorroga se refiera a la necesidad de extender un termino o lapso que todavía no ha trascurrido; en consecuencia toda solicitud de prórroga debe hacerse antes del vencimiento del lapso…” (Véase sentencia del 15 de noviembre de 2.002, en el juicio de Banco Latino C.A., contra Iveco Venezuela C.A.). En consecuencia, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la apoderada de la parte demanda ya que para el momento de solicitar la prorroga, el lapso de evacuación se encontraba vencido, y como consecuencia la reapertura del lapso es violatorio a lo establecido en el artículo 202 del código de Procedimiento Civil y las doctrinas establecidas en esta materia por nuestro máximo Tribunal. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISITINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA ,

Abg. CORINA LIBERATORE.

Exp. Nro. 24.006.
CBM/MCG/Pg.